Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 65
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Artículo 65.- La Secretaría podrá autorizar, sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo, el acceso a determinados recursos, derechos o bienes, Operaciones o servicios, conforme a lo siguiente:
- I.
A los Clientes que se ubiquen dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, en términos de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, en términos de la resolución 1452 (2002) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.
- II.
A las ITF, respecto de las obligaciones que algún Cliente haya contraído con ellas, conforme las guías, lineamientos o mejores prácticas que dé a conocer la Secretaría para tales efectos. Título Noveno De los Reportes Capítulo I Del reporte de Operaciones Relevantes
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