Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 66
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Artículo 66.- Las ITF deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de los medios y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última, un reporte por todas las Operaciones Relevantes que sus Clientes hayan realizado en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo. Tratándose del reporte que las ITF deban remitir por Operaciones Relevantes realizadas a través de Cuentas Concentradoras, dichas ITF contarán con el plazo señalado en el presente artículo a partir de que la Entidad Financiera en la que hayan contratado la Cuenta Concentradora ponga a su disposición el estado de cuenta correspondiente. En caso de que ninguno de los Clientes de las ITF haya realizado Operaciones Relevantes durante el trimestre que corresponda, estas deberán remitir, en los términos y bajo el formato señalados en el párrafo anterior, un reporte en el que deberán llenar los campos que identifican a la ITF, el tipo de reporte y el periodo de este, dejando vacío el resto de los campos contenidos en el referido formato. Para facilitar el cumplimiento de la obligación a cargo de las ITF de remitir los reportes a que se refiere el presente artículo, la Comisión, previa solicitud de la ITF de que se trate, podrá determinar la secuencia que estas habrán de seguir, dentro del plazo señalado en este artículo. Capítulo II Del reporte de operaciones en efectivo en moneda extranjera
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