Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 67
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Artículo 67.- Las ITF deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la CNBV, dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, un reporte por cada Operación que realicen con sus Clientes o estos entre sí, cuando sea en efectivo en moneda extranjera por un monto igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice. Las ITF deberán proporcionar la información a que se refiere el presente artículo a través de los medios y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría. En caso de que las ITF no hayan celebrado con sus Clientes o estos entre sí, las Operaciones a que se refiere el presente artículo durante el trimestre que corresponda, estas deberán remitir el reporte a que se refiere el presente Capítulo mediante el formato respectivo, incluyendo solo los datos de identificación de la ITF, así como el periodo que corresponda, dejando vacío el resto de los campos contenidos en el referido formato. Para facilitar el proceso de transmisión de los reportes a que se refiere el presente artículo, la CNBV, previa solicitud de las ITF, podrá determinar la secuencia que estas habrán de seguir, dentro del plazo señalado en este artículo. Capítulo III Del reporte de transferencias internacionales que realizan las ITF
Lunes 10 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)
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