Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 68
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Artículo 68.- Las ITF deberán remitir mensualmente a la Secretaría, por conducto de la CNBV, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes al último día hábil del mes inmediato anterior, un reporte por cada Operación de transferencia internacional que haya recibido o enviado cualquiera de sus Clientes durante dicho mes, por un monto igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos o la moneda extranjera en que se realice con el respectivo cargo o abono a las cuentas que al efecto lleve a sus Clientes, con independencia del valor monetario que al momento del retiro represente. Las ITF deberán proporcionar la información a que se refiere el párrafo anterior, a través de los medios y en el formato oficial que, para tal efecto, expida la Secretaría. En el caso de aquellas ITF cuyos Clientes no hayan realizado transferencias internacionales durante el mes que corresponda, estas deberán remitir, en los términos y bajo el formato señalados en el párrafo anterior, un reporte en el que solo deberán llenar los campos relativos a la identificación de la institución de que se trate y el mes correspondiente, sin la obligación de llenar los demás campos contenidos en el referido formato. Capítulo IV Del reporte de Operaciones Inusuales
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