Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 69
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artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da cumplimiento mediante las acciones de simplificación y flexibilización efectuadas en las Resoluciones que reforman las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito publicadas en el Diario O
ficial de la Federación el 26 de junio y 18 de diciembre de 2017, respectivamente, así como la Resolución que modifica y deroga las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Casas de Bolsa, publicada en el mismo medio oficial el 26 de abril del 2018, conforme a lo detallado en el anexo correspondiente del Análisis de Impacto Regulatorio. Que con base en lo señalado y una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha tenido a bien emitir las presentes: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
Artículo 69.- Por cada Operación Inusual que detecte una ITF, esta deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la CNBV, el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a que concluya la sesión del Comité que la dictamine como tal. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, la ITF a través de su Comité, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que dicha ITF detecte esa Operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero. En caso de que la ITF detecte varias Operaciones realizadas por el mismo Cliente que pudieran ser consideradas como Operaciones Inusuales valoradas en su conjunto, o que guarden relación con otras Operaciones Inusuales del mismo Cliente, o que complementen a cualquiera de ellas, la ITF describirá tal circunstancia en un solo reporte. Las ITF deberán remitir los reportes a que se refiere este artículo, a través de los medios y en el formato oficial que para tal fin expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última.
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