Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 71
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Artículo 71.- Las ITF, para considerar y dictaminar una Operación como Inusual deberán considerar al menos:
- I.
El Manual de Cumplimiento.
- II.
Las guías elaboradas por la Secretaría y por organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de los que México sea miembro, que dicha Secretaría les proporcione.
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