Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 72
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Artículo 72.- Las ITF, en la elaboración de los reportes de las Operaciones a que se refiere el presente Capítulo, así como de las Operaciones Internas Preocupantes, deberá considerar las propuestas de buenas prácticas que, en su caso, dé a conocer la Secretaría, así como la información a que se refiere el artículo 90 de las presentes Disposiciones. La Secretaría, con el fin de coadyuvar en la calidad de los reportes que presenten las ITF, remitirá a estas, al menos cada tres meses, de acuerdo con los lineamientos contenidos en las propuestas de buenas prácticas
Lunes 10 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) referidas en el párrafo anterior, informes sobre la calidad de los reportes de Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes que estas le presenten.
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