Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 74
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Artículo 74.- Las ITF deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la CNBV, dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, un reporte cuando el Cliente realice la compra de Activos Virtuales con moneda nacional o cualquier divisa y, cuando haga la venta de Activos Virtuales y a cambio reciba moneda de curso legal en territorio nacional, por un monto igual o superior al equivalente de siete mil quinientas unidades de inversión. Las ITF deberán proporcionar la información a que se refiere el presente artículo a través de los medios y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría. En caso de que las ITF no hayan celebrado con sus Clientes o estos entre sí las Operaciones a que se refiere el presente artículo durante el trimestre que corresponda, estas deberán remitir el reporte a que se refiere el presente Capítulo mediante el formato respectivo, incluyendo solo los datos de identificación de la ITF, así como el periodo que corresponda, sin la obligación de llenar los demás campos contenidos en el referido formato. Capítulo VI Del reporte de Operaciones Internas Preocupantes
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