Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 75
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Artículo 75.- Por cada Operación Interna Preocupante que detecte una ITF, esta deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la CNBV, el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a que concluya la sesión del Comité que la dictamine como tal. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, la ITF a través de su Comité, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que dicha Institución detecte esa Operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero. Al efecto, las ITF deberán remitir los reportes a que se refiere este artículo, a través de los medios y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última. Las ITF, para efectos de determinar aquellas Operaciones que sean Operaciones Internas Preocupantes, deberán considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta:
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2018
- I.
Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la ITF, mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe de ella.
- II.
Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la ITF haya intervenido de manera reiterada en la realización de Operaciones que hayan sido reportadas como Operaciones Inusuales.
- III.
Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la ITF pudiera haber incurrido en actos, omisiones u Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
- IV.
Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o apoderado de la ITF y las actividades que de hecho lleva a cabo. Título Décimo De la auditoría para revisar el cumplimiento de las presentes Disposiciones Capítulo Único
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