Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 77
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Artículo 77.- Las ITF podrán intercambiar información de las Operaciones, actividades y servicios que realicen con sus Clientes o de estos entre sí, con el objeto de fortalecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal o favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos en contra de sus Clientes o de la propia ITF.
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