Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 82
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Artículo 82.- Cada ITF deberá elaborar y remitir a la CNBV, a través de los medios que esta señale, un Manual de Cumplimiento en el que dicha ITF desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del Cliente, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones y para gestionar los Riesgos a que está expuesta de acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología a que se refiere el Título Segundo, Capítulo Único de las presentes Disposiciones. En su caso, en el Manual de Cumplimiento también se deberán incluir las referencias de aquellos criterios, medidas, procedimientos internos y demás información que, por virtud de lo dispuesto en estas Disposiciones, puedan quedar plasmados en un documento distinto al antes mencionado. En cualquiera de los documentos mencionados en el párrafo anterior, se deberá incluir el diseño de la metodología a que se refiere el Título Segundo, Capítulo Único de las presentes Disposiciones. Asimismo, deberá incluirse el procedimiento y criterio(s) para la determinación de la apertura, limitación y/o terminación de las relaciones comerciales con los Clientes, que deberán ser congruentes con dicha metodología.
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