Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 87
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Artículo 87.- Cuando las ITF no realicen alguna de las Operaciones señaladas en estas Disposiciones, no será necesario establecer las políticas, criterios, medidas y procedimientos previstos para esos casos. En el caso a que se refiere el presente párrafo las ITF deberán señalar dicha situación en su Manual de Cumplimiento. Si la ITF de que se trate opta por realizar alguna de dichas Operaciones, deberá desarrollar y documentar en términos de lo establecido en estas Disposiciones, las políticas, criterios, medidas y procedimientos que sean necesarios antes de realizar las Operaciones de que se trate.
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