Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 88
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Artículo 88.- La CNBV estará facultada para requerir a las ITF que efectúen modificaciones al Manual de Cumplimiento, así como a los demás documentos en él señalados, cuando a su juicio, sea necesario para el cumplimiento de las presentes Disposiciones o correcta aplicación de las mismas. Título Décimo Tercero Otras Obligaciones Capítulo Único
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