Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 89
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Artículo 89.- Las ITF deberán proporcionar a la Secretaría, por conducto de la CNBV, toda la información y documentación que les requiera para verificar el cumplimiento de las presentes Disposiciones, incluyendo versiones digitales que provengan de los Archivos o Registros de la ITF y la relacionada con los reportes previstos en las presentes Disposiciones. Las ITF estarán obligadas a proporcionar copia de todos los datos y la documentación que, conforme a las presentes Disposiciones, forman parte del expediente de identificación de alguno de sus Clientes, cuando les sea requerido por la Secretaría, por conducto de la CNBV. En caso de que la Secretaría requiera otra información relacionada, la ITF deberá presentarle la demás información y copia de toda la documentación que, sobre dicho Cliente obre en su poder. La documentación que requiera la Secretaría conforme a lo señalado en el párrafo anterior deberá ser entregada en copia simple, salvo que esta solicite que sea certificada por funcionario autorizado para ello por la ITF de que se trate, así como también en archivos electrónicos o digitales susceptibles de mostrar su contenido mediante la aplicación de cómputo que señale la Secretaría, siempre y cuando la ITF cuente con la aplicación que le permita generar el tipo de archivo respectivo.
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