Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 9
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Artículo 9.- La CNBV, previa opinión de la Secretaría, elaborará lineamientos, guías o mejores prácticas que las ITF podrán considerar para el mejor cumplimiento a lo previsto en el presente Capítulo, las que se darán a conocer a través de los medios electrónicos que establezca la misma. Título Tercero De la debida diligencia del Cliente Capítulo I De la política de identificación del Cliente
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