Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 91
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Artículo 91.- Las ITF deberán establecer procedimientos de selección que garanticen que su personal cuente con la calidad técnica, experiencia necesaria y honorabilidad para llevar a cabo los actos o actividades que les corresponden apegándose a lo establecido en las presentes Disposiciones. Las ITF deberán obtener de cada uno de sus funcionarios o empleados una declaración firmada, en la que al menos conste:
- I.
En su caso, la información de cualquier otra ITF, Entidad Financiera, asesor en inversiones, centro cambiario o transmisor de dinero en los que haya laborado previamente.
- II.
Que no ha sido sentenciado por delitos patrimoniales, o inhabilitado para ejercer el comercio por incumplimiento de la legislación aplicable o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano. Los procedimientos de selección a que se refiere el presente artículo, así como las medidas que adoptará la ITF en caso de que su personal deje de contar con calidad técnica u honorabilidad para llevar a cabo los actos o actividades necesarias en cumplimiento a las presentes Disposiciones, deberán estar contenidos en el Manual de Cumplimiento, o en algún otro documento o manual elaborado por la propia ITF. Cada ITF deberá establecer mecanismos y sistemas que permitan a sus empleados y funcionarios enviar directamente al área a cargo del Oficial de Cumplimiento, avisos sobre hechos o actos susceptibles de ser considerados como constitutivos de Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes. Al efecto, los mecanismos y sistemas señalados en este párrafo deberán asegurar que el superior jerárquico del empleado o funcionario que emita el aviso correspondiente, así como las demás personas señaladas en dicho aviso, no tengan conocimiento de este.
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