Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 92
- Versión consultada
- Fecha por validar
- Última actualización de la norma
- Fecha por validar
- Página de origen
- 37
Artículo 92.- Las ITF procurarán que se dé cumplimiento a las presentes Disposiciones en todas sus oficinas ubicadas en territorio nacional o extranjero, especialmente en aquéllas situadas en países en donde no existan
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 10 de septiembre de 2018 o se apliquen de forma insuficiente medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo. En caso de que las ITF tengan impedimento legal o de hecho para aplicar lo previsto en las presentes Disposiciones en cualquiera de sus oficinas, ya sea ubicadas en territorio nacional o extranjero, informarán por escrito dicha situación a la Secretaría, por conducto de la CNBV, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de las gestiones que, para el efecto, hayan realizado. En caso de que la ITF cuente con oficinas en un país donde la regulación en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y combate al financiamiento al terrorismo establezca mayores obligaciones que las previstas en las presentes Disposiciones, la ITF deberá vigilar que se dé cumplimiento en los términos de la legislación del país de que se trate y se les informe de ello, para evaluar su semejanza o apego de las presentes Disposiciones. Título Décimo Cuarto Disposiciones Generales Capítulo Único
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- Fecha por validar
- Última actualización
- Fecha por validar
- Fecha de esta versión
- Fecha por validar
- Texto indexado
- 44 de 44 páginas