Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 93
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Artículo 93.- La CNBV, en ejercicio de las facultades de supervisión que le confieren la Ley y otros ordenamientos legales, verificará que las ITF, incluyendo, en su caso, sus oficinas, sucursales y agencias en territorio nacional, cumplan con las obligaciones que se establecen en las presentes Disposiciones, en su Manual de Cumplimiento, así como en cualquier otro documento en el que se establezcan criterios, medidas y procedimientos relacionados con el cumplimiento de las presentes Disposiciones, e impondrá las sanciones que correspondan por el incumplimiento a las mencionadas obligaciones, en los términos señalados en la Ley y, de igual forma, podrá solicitar en todo momento, la información o documentación necesarias para el desarrollo de sus facultades. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, la información y documentación requerida por la CNBV deberá ser remitida a esta, a través de los medios que dicha CNBV determine a fin de evitar que personas ajenas a dicha unidad tengan acceso a la referida información y documentación.
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