Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 94
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Artículo 94.- Para efectos de la imposición de sanciones por el incumplimiento a lo establecido en las presentes Disposiciones, se considerarán como incumplimiento aquellos casos en los que las ITF presenten información incompleta, ilegible o con errores, o bien, cuando el Medio Electrónico o Mensaje de Datos no cumpla con las especificaciones técnicas señaladas por la Secretaría o la CNBV, según corresponda.
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