Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 98
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Artículo 98.- A fin de estar en posibilidad de cumplir con lo establecido en las presentes Disposiciones, las ITF solicitarán a la CNBV, la clave que se utilizará para acceder al sistema electrónico que para tales efectos establezca la CNBV, debiendo contar con la misma al momento de iniciar operaciones. Título Décimo Quinto De las operaciones de transmisión de dinero que realizan las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico Capítulo I Disposiciones Generales
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