Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Artículo 1
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Artículo 1.- El presente Anexo tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos mínimos que las Sociedades deberán observar a efecto de dar cumplimiento a la 4ª Bis de las presentes Disposiciones, sin perjuicio del cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en las mismas. Capítulo II “Umbrales para la identificación no presencial”
Artículo 1.- Las Sociedades, para efectos de la identificación de sus Clientes o potenciales Clientes que sean personas físicas de nacionalidad mexicana, en la celebración no presencial de contratos para la apertura de cuentas de depósito, siempre que se pacte en los contratos respectivos que la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000 UDIs, así como de créditos comerciales que se otorguen a personas físicas con actividad empresarial y créditos al consumo, en ambos casos por montos menores al equivalente en moneda nacional a 60,000 UDIs, podrán ajustarse a lo dispuesto por el presente artículo o, en su caso, a lo contenido en el Artículo 3 siguiente:
- I.
Obtener la previa aprobación de la Comisión.
- II.
Requerir a la persona física de que se trate el envío de un formulario a través del medio electrónico establecido por la propia Sociedad, en el cual se deberán incluir, al menos, los datos a que se refiere la 4ª Bis de las presentes Disposiciones, así como el producto o servicio que se pretende contratar. El formulario mencionado deberá incluir una manifestación que señale que su envío a la Sociedad de que se trate, constituye el consentimiento de la persona para que su voz e imagen sean grabadas al establecerse una comunicación a través de un medio audiovisual y en tiempo real entre ellas. Conjuntamente con el formulario, las Sociedades deberán requerir al solicitante el envío de una fotografía a color de su credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, por el anverso y el reverso. Las Sociedades deberán requerir que el solicitante se tome una fotografía a color de su rostro, utilizando dispositivos con cámaras de resolución de, al menos, 4 mega pixeles, imágenes a color de 24 bits, cuya toma únicamente se realice en línea a través de la propia herramienta tecnológica de las Sociedades para ser enviada en ese mismo acto. Adicionalmente, las Sociedades deberán requerir que la persona física envíe en formato digital los documentos necesarios para integrar y conservar su expediente de identificación en términos de
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) lo previsto por la disposición 4ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo emitidas por la Secretaría o las que las sustituyan.
- III.
Una vez recibido el formulario debidamente llenado, deberán corroborar si el solicitante es Cliente de la Sociedad y, en este caso, verificar los datos del formulario con los registros de la propia Sociedad. En adición a lo anterior, las Sociedades deberán confirmar la existencia de la Clave Única de Registro de Población con el Registro Nacional de Población, así como que los datos de esta y los proporcionados en el formulario coinciden entre sí. Asimismo, deberán comparar las fotografías de la credencial para votar y del rostro, a fin de hacer el reconocimiento biométrico facial entre estas, asegurándose de que ambas coinciden conforme al nivel de fiabilidad establecido en la fracción IV del Artículo 4 de este Anexo y, validar los elementos de seguridad de la credencial para votar recibida, a fin de detectar si dicho documento presenta alteraciones o inconsistencias, para lo cual deberán contar con la tecnología necesaria para ello. Adicionalmente, las Sociedades deberán verificar la coincidencia de los datos de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral que a continuación se listan, con los registros del propio Instituto:
- a)
El Código Identificador de Credencial (CIC), que se encuentra impreso en la credencial para votar.
- b)
Año de registro.
- c)
Clave de elector.
- d)
Número y año de emisión. Las Sociedades deberán verificar que los apellidos paternos, maternos y nombre o nombres, tal como aparezcan en la credencial para votar presentada, coinciden con los registros del Instituto Nacional Electoral o del Registro Nacional de Población.
- IV.
Deberán informar al solicitante el procedimiento que se seguirá en el desarrollo de la comunicación en tiempo real, cuáles son los accesos a los medios para su realización, así como entregar un código de un solo uso, el cual será requerido al solicitante al inicio de la comunicación.
- V.
La comunicación deberá efectuarse conforme a las guías de diálogo que establezcan las Sociedades, y será grabada y conservada sin ediciones en su total duración. Adicionalmente, las Sociedades deberán observar lo siguiente:
- a)
Registrar la hora y fecha de la realización de la comunicación.
- b)
Verificar que la calidad de la imagen y del sonido permitan la plena identificación del solicitant
e, según los parámetros que establezcan las propias Sociedades para tal efecto.
- c)
Corroborar, durante la comunicación con el solicitante, la información que este haya enviado en el formulario y requerirle que muestre la demás documentación que se envió conjuntamente con este. En caso de que el solicitante ya sea Cliente de la Sociedad, deberá autenticarlo utilizando un Factor de Autenticación Categoría 1.
- d)
Requerir al solicitante que muestre su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, tanto por el lado anverso como por el reverso, confirmando que esta contenga los mismos datos y fotografía de la credencial que envió junto con el formulario.
- e)
Tomar imágenes del solicitante y de la credencial para votar presentada, por el anverso y reverso, en las cuales se estampará la fecha y la hora en la que fueron tomadas, obtenidas de un servidor de tiempo protegido.
- f)
Utilizar tecnología especializada que les permita lograr una identificación fehaciente del entrevistado, con el nivel de fiabilidad establecido en la fracción IV del Artículo 4 de este Anexo, asegurándose de que exista coincidencia entre su rostro, la fotografía de dicho entrevistado y la de la credencial para votar previamente recibida. Lo anterior, será una condicionante para proceder a la etapa de formalización de la apertura de la cuenta de depósito o crédito que se pretenda contratar.
- g)
Identificar patrones de conducta sospechosos que pudieran indicar que la persona que se entrevista no es quien dice ser.
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014
- VI.
Las Sociedades deberán suspender el proceso de contratación con el solicitante cuando se presente cualquiera de los casos siguientes:
- a)
La imagen o calidad de sonido no permita realizar una identificación plena del solicitante.
- b)
El solicitante no presente su credencial para votar; los datos obtenidos de esta no coincidan con los registros del Instituto Nacional Electoral, o bien, el resultado de la validación de los elementos de la mencionada credencial para votar, o de las verificaciones biométricas del rostro del solicitante no alcancen la efectividad o nivel de fiabilidad a que hace referencia el Artículo 4, fracciones III y IV del presente anexo.
- c)
La Clave Única de Registro de Población no coincida con la información del Registro Nacional de Población.
- d)
El código de un solo uso requerido al solicitante no sea confirmado por este.
- e)
El personal de la Sociedad que tenga la comunicación en línea, identifique una situación atípica o riesgosa, o tenga dudas acerca de la autenticidad de la credencial para votar o de la identidad del solicitante.
- f)
Se presenten interrupciones en la conexión. La tecnología utilizada para estos procedimientos deberá ser aprobada por el responsable de riesgos o su equivalente o, en caso de no contar con este, por el comité de auditoría, el consejo de administración o administrador único de la Sociedad. Las Sociedades podrán pactar durante la comunicación en línea para la celebración de los contratos de cuentas de depósito a que se refiere este artículo, la contratación de los Servicios Electrónicos asociados a tales cuentas, sin que puedan permitir que mediante los servicios contratados conforme a lo establecido en este artículo se instruya la celebración de operaciones con cargo a otras cuentas del mismo Cliente. La anterior prohibición no será aplicable cuando el Cliente acuda a las Oficinas a realizar la contratación de los Servicios Electrónicos. Las Sociedades deberán prever en los contratos que celebren con sus Clientes que cuando estas decidan omitir solicitar el Factor de Autenticación Categoría 1 durante la comunicación en línea a que se refiere este artículo y los Clientes no reconozcan contrataciones a su nombre de cuentas de depósito o créditos de los referidos en este artículo con el procedimiento descrito, estas asumirán los riesgos y, por lo tanto, los costos de los créditos, haciendo las correspondientes aclaraciones ante las sociedades de información crediticia, así como la cancelación de la cuenta de depósito o del crédito de que s
e trate, cuando así sea reclamado por el Cliente. Para efectos del presente Anexo, se entenderá como Factor de Autenticación Categoría 1 y Servicios Electrónicos, a aquellos definidos en las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo emitidas por la Comisión o las que las sustituyan. Los procedimientos establecidos en los artículos de este Anexo no serán aplicables cuando se trate de las contrataciones que las Sociedades realicen con sus Clientes en términos del Capítulo IV del Título Segundo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo emitidas por la Comisión o las que las sustituyan.
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