Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Artículo 17
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- 4
artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;
- XIV.
Bis Derogada.
- XV.
Geolocalización, a la ubicación geográfica del Dispositivo utilizado para celebrar contratos o realizar Operaciones no presenciales, la cual consiste en obtener las coordenadas geográficas de latitud y longitud a través del sistema de posicionamiento global (GPS) en que se encuentre el Dispositivo. En caso de que los Clientes celebren contratos o realicen Operaciones no presenciales desde un Dispositivo que, por sus características, no pueda proporcionar las coordenadas geográficas de latitud y longitud a través del GPS, las Sociedades deberán obtener las coordenadas geográficas de latitud y longitud basadas en el emparejamiento de la dirección de protocolo de Internet que proporcione el Dispositivo del Cliente con una ubicación geográfica, para la obtención aproximada de dichas coordenadas. Las coordenadas geográficas de latitud y longitud obtenidas a través del GPS o basadas en el emparejamiento de la dirección de protocolo de Internet deberán obtenerse previo consentimiento del Cliente en términos de la regulación que en materia de protección de datos resulte aplicable;
- XVI.
Grado de Riesgo, a la clasificación de los Clientes llevada a cabo por la So
ciedad con base en la evaluación de su Riesgo; XVII Infraestructura Tecnológica, a los equipos de cómputo, instalaciones de procesamiento de datos y comunicaciones, equipos y redes de comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones y sistemas que utilizan las Sociedades para soportar sus operaciones;
- XVIII.
Instrumento Monetario, a los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, las tarjetas emitidas por una Sociedad no vinculadas a una cuenta en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles, así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías;
- XIX.
Ley, a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
- XX.
Lista de Personas Bloqueadas, a la lista a que se refiere el
artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- iii.
Lugar y fecha de constitución o celebración del Fideicomiso.
- iv.
Denominación o razón social de la institución fiduciaria.
- v.
Patrimonio fideicomitido (bienes y derechos).
- vi.
Aportaciones de los fideicomitentes.
- vii.
Datos de identificación, en términos de la presente Disposición, según corresponda, de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios y, en su caso, de los miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, representante(s) legal(es) y apoderado(s) legal(es).
Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades podrán dar cumplimiento a la obligación de recabar los datos relativos a los miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, indicando únicamente el nombre o nombres y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, de estos, así como su fecha de nacimiento.
- b)
Copia simple de los documentos siguientes:
- i.
Contrato, testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la celebración o constitución del Fideicomiso, inscrito, en su caso, en el registro público que corresponda, o bien, del documento que, de acuerdo con el régimen que le resulte aplicable al Fideicomiso de que se trate, acredite fehacientemente su existencia.
En caso de que el Fideicomiso sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún inscrito en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, la Sociedad de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público a que se refiere el inciso b) numeral iii., de esta fracción, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a la propia Sociedad.
- ii.
Comprobante de domicilio, en términos de lo señalado en el inciso b), numeral iii., de la fracción I de la presente Disposición.
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014
- iii.
Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes de los representante(s) legal(es), apoderado(s) legal(es) o de los delegado(s) fiduciario(s), expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia del Fideicomiso de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes, apoderados o delegados fiduciarios, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I de la presente Disposición.
- iv.
Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría y, en su caso, el documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente, expedidos por autoridad competente, así como constancia de la Firma Electrónica Avanzada.
Las Sociedades no estarán obligadas a integrar el expediente de identificación cuando se trate de Fideicomisos en los cuales las aportaciones destinadas a prestaciones laborales o a la previsión social de los trabajadores provengan de los propios trabajadores o de los patrones, y que el fideicomitente sea siempre una entidad pública que destine los fondos de que se trate para los fines antes mencionados.
Será aplicable lo establecido en la 12ª de las presentes Disposiciones a la integración y conservación de los expedientes de identificación de fideicomisarios en los Fideicomisos que sean constituidos para cumplir prestaciones laborales o de previsión social de carácter general, en los que se reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México o de alguna entidad federativa o municipio, o bien de empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos.
Los Fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser, entre otros, los siguientes: Fideicomisos con base en fondos de pensiones con planes de primas de antigüedad; para establecer beneficios o prestaciones múltiples; para préstamos hipotecarios a los empleados, y para fondos y cajas de ahorro y prestaciones de ayuda mutua.
Las Sociedades podrán dar cumplimiento a la obligación (a) de recabar el documento a que se refiere el numeral i., del inciso b) de esta fracción, y (b) a que se refiere la fracción VI de la presente Disposición, respectivamente, mediante una constancia firmada por el delegado fiduciario y el Oficial de Cumplimiento de la institución o sociedad que actúe como fiduciaria, misma que deberá contener la información indicada en el inciso a) anterior, así como la obligación de mantener dicha documentación a disposición de la Secretaría y la Comisión, a fin de remitírselas, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca. Cuando la apertura de una cuenta o la celebración de un contrato se lleve a cabo a través de comisionistas facultados para celebrar Operaciones a nombre y por cuenta de las propias Sociedades, el expediente de identificación podrá ser integrado y conservado por dichos comisionistas. Para tales efectos, la Sociedad deberá convenir contractualmente con el comisionista de que se trate la obligación de este de mantener dicho expediente a disposición de aquella para su consulta, así como proporcionarlo a la propia Sociedad para que pueda presentarlo a la Secretaría o a la Comisión, en el momento en que esta última así se le requiera a la Sociedad. Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, las Sociedades deberán convenir contractualmente con los comisionistas, la obligación de estos de (i) obtener, previo a la apertura de cuentas o celebración de contratos, la información y documentación para la integración del expediente de identificación respectivo; (ii) mantener los expedientes a disposición de la Secretaría o la Comisión y (iii) contar con mecanismos para que las propias Sociedades puedan verificar que los expedientes se encuentren integrados de conformidad con lo señalado en las presentes Disposiciones. En todo caso, las Sociedades serán responsables del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de identificación del Cliente, establecen las presentes Disposiciones, a cuyo efecto, deberán establecer en el Manual de Cumplimiento, los mecanismos que habrán de adoptar para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. En los casos que los Clientes realicen operaciones a través de representantes legales, apoderados, delegados fiduciarios o titulares de firma, cuyo domicilio se encuentre fuera del territorio nacional, la Sociedad estará obligada a solicitarles a dichos Clientes la información respecto de los domicilios fuera del territorio nacional y recabar el número de identificación fi
scal y/o equivalente, así como el país o países que generaron dichos números, en su caso. Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, las Sociedades deberán recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitar dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales, que incluyan el nombre o nombres y apellidos paterno y materno sin abreviaturas, domicilio compuesto por los mismos datos que los señalados en la fracción I de esta Disposición y teléfono de quien las emita, cuya autenticidad será verificada por las Sociedades con las personas que
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) suscriban tales referencias, antes de que realicen aportaciones al capital social de las mismas, se abra la cuenta o se celebre el contrato respectivo. El expediente de identificación del Cliente que las Sociedades deben integrar en términos de las presentes Disposiciones podrá ser utilizado para todas las cuentas o contratos que un mismo Cliente tenga en la Sociedad que lo integró. Las Sociedades, al recabar las copias simples de los documentos que deben integrar a los expedientes de identificación del Cliente, conforme a lo señalado por la presente Disposición, deberán asegurarse de que estas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales correspondientes que tengan a la vista de manera presencial. Las Sociedades podrán conservar, en sus Archivos o Registros, de forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrar ambos en archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por las propias Sociedades o por la Secretaría o la Comisión, a requerimiento de esta última, en términos de estas Disposiciones y las demás que sean aplicables. 4ª Bis.- Las Sociedades que reciban aportaciones al capital social de las mismas, abran una cuenta o celebren un contrato a través de Dispositivos de forma no presencial a Clientes personas físicas o morales, ambas de nacionalidad mexicana, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de las presentes Disposiciones, además de los datos de identificación a que se refiere la 4ª de las presentes Disposiciones, según sea el caso, deberán requerir y obtener de sus Clientes la Geolocalización del Dispositivo desde el cual estos lleven a cabo la aportación al capital, abran la cuenta o celebren el contrato, así como:
- I.
Tratándose de Clientes personas físicas que declaren a la Sociedad ser de nacionalidad mexicana:
- a)
Se deroga.
- b)
Consentimiento que podrá obtenerse mediante la Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada. Dicho consentimiento hará prueba para acreditar legalmente la celebración del contrato que realice con la Sociedad de forma no presencial.
- c)
Correo electrónico o teléfono celular.
- d)
En su caso, Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de una cuenta abierta en alguna entidad financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizada para recibir depósitos, cuyo titular coincida con el nombre a que se refiere la 4ª de las presentes Disposiciones.
- e)
La manifest
ación de la persona física en la que señale que actúa por cuenta propia. Dicha manifestación podrá establecerse en los Términos y Condiciones que al efecto establezca la Sociedad.
- f)
La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente de donde provengan los datos referidos en la presente disposición.
- g)
La versión digital del comprobante de domicilio que podrá ser alguno de los señalados en el inciso b), numeral iii. de la fracción I de la 4ª de las presentes Disposiciones. No obstante, cuando el domicilio manifestado coincida con el de la credencial para votar del Cliente expedida por autoridad mexicana, en caso de que se haya identificado con la misma, esta funcionará como el comprobante de domicilio a que se refiere el presente inciso.
- II.
Tratándose de Clientes que sean personas morales de nacionalidad mexicana:
- a)
Correo electrónico.
- b)
En su caso, Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de una cuenta abierta en alguna entidad financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir depósitos, cuyo titular coincida con la denominación o razón social a que se refiere la 4ª, fracción II de las presentes Disposiciones.
- c)
Consentimiento que podrá obtenerse mediante la Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada, del representante legal. Dicho consentimiento hará prueba para acreditar legalmente las aportaciones a su capital social, la apertura de la cuenta o celebración del contrato que realice con la Sociedad de forma no presencial.
- d)
La información a que se refiere la 4ª, fracción II, inciso c) y fracción VI de las presentes Disposiciones.
- e)
La versión digital de los documentos de identificación a que se refiere la 4ª, fracción II, inciso b) de las presentes Disposiciones, con excepción de los señalados en el numeral ii del mismo inciso. Las Sociedades no deberán llevar a cabo la recepción de aportaciones a su capital, o llevar a cabo la apertura de la cuenta o la celebración del contrato de forma no presencial, cuando no recaben el dato relativo a la Geolocalización.
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014 Las Sociedades no estarán obligadas a recabar el dato relativo a la Geolocalización tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las presentes Disposiciones, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como Clientes con un Grado de Riesgo bajo en términos de la 26ª de estas Disposiciones. Párrafo derogado. Se entenderá como documento válido de identificación personal oficial vigente para el cumplimiento de la presente Disposición, la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, el pasaporte y el certificado de matrícula consular. Las Sociedades podrán recabar las versiones digitales de la documentación a que se refiere la presente Disposición de forma no presencial y a través de medios ópticos o de cualquier otra tecnología. La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente que las Sociedades recaben para efectos de identificación deberá permitir su verificación en términos de las presentes Disposiciones. Las Sociedades deberán establecer en su Manual de Cumplimiento, los criterios y mecanismos que habrán de adoptar para el cumplimiento a lo señalado en la presente Disposición. Adicionalmente, las versiones digitales de los documentos que las Sociedades recaben deberán conservarse en sus Archivos o Registros conforme a las presentes Disposiciones. Las Sociedades deberán conservar los documentos de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos aplicable o considerar una norma internacional siempre que el estándar de cumplimiento tenga al menos los requisitos de la norma oficial mexicana y no contravenga la misma. 5ª.- Tratándose de Operaciones donde los Fideicomisos actúen como Usuarios, las Sociedades deberán recabar los siguientes datos al momento de realizar una Operación:
- I.
Número o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada;
- II.
Denominación de la institución o sociedad que actúe como fiduciaria, y
- III.
Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas del representante legal, apoderado o delegado fiduciario. 6ª.- En el caso en que una Sociedad sea titular de una Cuenta Conc
entradora deberá:
- I.
Aplicar respecto de sus Clientes que efectúen operaciones en tal cuenta, las políticas y medidas de identificación y conocimiento previstas en estas Disposiciones;
- II.
Dar seguimiento a todas las Operaciones realizadas en dicha Cuenta Concentradora, y
- III.
Reportar a la Secretaría, en los términos de las presentes Disposiciones, las Operaciones Relevantes, Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes que correspondan en relación con dicha Cuenta Concentradora. Las Sociedades que abran Cuentas Concentradoras a otras Sociedades o Sujetos Obligados deberán, en los estados de cuenta correspondientes, precisar el monto, la fecha y el Instrumento Monetario empleado en cada una de las Operaciones realizadas en dichas Cuentas Concentradoras, así como reportar las Operaciones Inusuales que, en su caso, efectúen las Sociedades o Sujetos Obligados titulares de dichas Cuentas Concentradoras. Las Sociedades en las que se abran Cuentas Concentradoras conforme a lo anteriormente señalado en esta Disposición no estarán obligadas a reportar las Operaciones Relevantes que se realicen en dichas Cuentas Concentradoras, siempre y cuando observen lo dispuesto en este párrafo. En el evento en que una misma Operación se haga en una Cuenta Concentradora con dos o más Instrumentos Monetarios o a través de transferencias electrónicas de fondos o de cualquier medio en que se realice, la Sociedad en la que se haya abierto dicha Cuenta Concentradora deberá especificar en el estado de cuenta respectivo, cada uno de los instrumentos de pago y/o el medio a través del cual se hubiere realizado dicha Operación, así como el monto que corresponda a cada uno de ellos. 7ª.- La Sociedad, previo a recibir aportaciones al capital social de las mismas, establecer o iniciar una relación comercial con un Cliente, deberá celebrar una entrevista presencial con este o su representante legal a fin de recabar los datos y documentos de identificación respectivos. Los resultados de la entrevista deberán asentarse de forma escrita o electrónica y constar en los Archivos o Registros de la Sociedad. Tratándose de aportaciones al capital social de las mismas, cuentas abiertas o contratos celebrados conforme a la 4ª Bis de estas Disposiciones, en sustitución de la entrevista a que se refiere el párrafo anterior,
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) las Sociedades podrán establecer los Mecanismos Tecnológicos de Identificación a que se refiere el Anexo 2 de las presentes Disposiciones. Tratándose del otorgamiento de créditos o préstamos, así como de los supuestos a que se refiere la 14ª de las presentes Disposiciones, las Sociedades podrán suscribir convenios con terceros para la realización de la entrevista a que se refiere la presente Disposición, la cual deberá hacerse en los términos establecidos en el
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