Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Artículo 18
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artículo 18 de la Ley;
- VII.
Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, o (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.
Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física que directa o indirectamente, adquiera el 25% o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral;
- VIII.
Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depósito de dinero que una Sociedad aperture a su favor en alguna Sociedad u otra entidad financiera autorizada para tales efectos, con el fin de recibir a través de dicha cuenta recursos de sus Clientes, Usuarios, deudores o pagadores, o bien, a la cuenta de depósito que una Sociedad aperture en favor de algún Sujeto Obligado, a efecto que estos reciban a través de dicha cuenta recursos de sus clientes, usuarios, deudores o pagadores;
- IX.
Destinatario, a la persona física, moral o Fideicomiso, que reciba en territorio nacional, por conducto de la Sociedad de que se trate o a través de comisionistas contratados por estas, recursos en moneda nacional, enviados desde el extranjero, en virtud de haber sido designada para tal efecto por una persona física o moral, ya sea que actúe a nombre y por cuenta propia o a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones;
- X.
Dispositivo, al equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, utilizado para celebrar contratos o realizar Operaciones a través de páginas de internet o aplicaciones móviles, entre otros desarrollos tecnológicos, que las propias Sociedades pongan a disposición de sus Clientes para llevarlas a cabo.
No se considerarán Dispositivos aquellos que:
- a)
Sean propiedad de las Sociedades.
- b)
Se encuentren en control de las Sociedades.
- c)
Sean otorgados bajo controles adicionales por las Sociedades a sus Clientes para que puedan realizar Operaciones, o
- d)
Se encuentren instalados en las sucursales de las propias Sociedades o en sitios públicos, cumpliendo con la regulación respectiva para que los Clientes puedan celebrar contratos o realizar Operaciones;
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014
- XI.
Entidad Financiera Extranjera, a la entidad o institución constituida fuera del territorio nacional que preste servicios financieros y que se encuentre regulada y supervisada en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por las autoridades del país en que se haya constituido;
- XI.
Bis. Derogada.
- XII.
Fideicomiso, se entenderá como tal tanto a los Fideicomisos celebrados o constituidos conforme a la legislación nacional dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como cualquier instrumento jurídico o entidad análoga a este, celebrado o constituido conforme a las leyes extranjeras y fuera del territorio nacional;
- XIII.
Firma Electrónica, a los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna Operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
- XIV.
Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el
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