Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Artículo 72
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artículo 72, cuarto párrafo, de la Ley;
- XXI.
Manual de Cumplimiento, al documento a que se refiere la 67ª de las presentes Disposiciones;
- XXI.
Bis. Mecanismo Tecnológico de Identificación, a alguno de los procedimientos a que se refiere el Anexo 2, a través de los cuales las Sociedades lleven a cabo el cotejo del documento válido de identificación y la aplicación de pruebas de vida;
- XXII.
Mensaje de Datos, a la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, conforme al Código de Comercio;
- XIII.
Mitigantes, a las políticas y procedimientos implementados por las Sociedades que contribuyen a administrar y disminuir la exposición a los Riesgos identificados en la metodología a que se hace referencia el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones;
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)
- XXIV.
Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
- XXV.
Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 51ª de las presentes Disposiciones;
- XXV.
Bis. Oficial de Cumplimiento Interino, a la persona a que se refiere la 51ª Bis de las presentes Disposiciones;
- XXVI.
Operaciones, las que realicen las Sociedades conforme a lo dispuesto en el
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