Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.
Artículo 1
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Artículo 1.- El presente Anexo tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos mínimos que las Entidades, con excepción de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, deberán observar a efecto de dar cumplimiento a la 4ª Ter de las presentes Disposiciones, sin perjuicio del cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en las mismas. Capítulo II "Umbrales para la identificación no presencial"
Artículo 1.- Las Entidades, salvo las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito, para efectos de la identificación de sus Clientes o potenciales Clientes que sean personas físicas de nacionalidad mexicana, en la celebración no presencial de contratos de créditos que se otorguen a personas físicas o personas físicas con actividad empresarial y que no cuenten con garantía de inmuebles, por montos menores al equivalente en moneda nacional a 60,000 Unidades de Inversión, podrán ajustarse a lo dispuesto por el presente artículo; en los demás supuestos de contratación, las referidas Entidades deberán observar lo contenido en el Artículo 3 siguiente:
- I.
Obtener la previa aprobación de la Comisión. Para efectos de la presente fracción, la Entidad deberá presentar la solicitud de aprobación mediante escrito libre dirigido a la Comisión, la cual deberá resolver conforme a los plazos previstos en la ley financiera aplicable.
- II.
Requerir a la persona física de que se trate el envío de un formulario a través del medio electrónico establecido por la propia Entidad, en el cual se deberán incluir, al menos, los datos a que se refiere la 4ª Ter de las presentes Disposiciones. El formulario mencionado deberá incluir una manifestación que señale que su envío a la Entidad de que se trate, constituye el consentimiento de la persona para que su voz e imagen sean grabadas al establecerse una comunicación a través de un medio audiovisual y en tiempo real entre ellas. Conjuntamente con el formulario, las Entidades deberán requerir al solicitante el envío de una fotografía a color de su credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, por el anverso y el reverso. Las Entidades deberán requerir que el solicitante se tome una fotografía a color de su rostro, utilizando dispositivos con cámaras de resolución de, al menos, 4 mega pixeles, imágenes a color de 24 bits, cuya toma únicamente se realice en línea a través de la propia herramienta tecnológica de las Entidades para ser enviada en ese mismo acto. Adicionalmente, las Entidades deberán requerir que la persona física envíe en formato digital los documentos necesarios para integrar y conservar su expediente de identificación en términos de lo previsto por la 4ª Ter de las presentes Disposiciones.
- III.
Una vez recibido el formulario debidamente llenado, deberán corroborar si el solicitante es Cliente de la Entidad y, en este caso, verificar los datos del formulario con los registros de la propia Entidad. En adición a lo anteri
or, las Entidades deberán confirmar la existencia de la Clave Única de Registro de Población con el Registro Nacional de Población, así como que los datos de esta y los proporcionados en el formulario coinciden entre sí. Asimismo, deberán comparar las fotografías de la credencial para votar y del rostro, a fin de hacer el reconocimiento biométrico facial entre estas, asegurándose de que ambas coinciden conforme al nivel de fiabilidad establecido en la fracción IV del Artículo 4 de este Anexo y, validar los elementos de seguridad de la credencial para votar recibida, a fin de detectar si dicho documento presenta alteraciones o inconsistencias, para lo cual deberán contar con la tecnología necesaria para ello. Adicionalmente, las Entidades deberán verificar la coincidencia de los datos de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral que a continuación se listan, con los registros del propio Instituto:
- a)
El Código Identificador de Credencial (CIC), que se encuentra impreso en la credencial para votar
- b)
Año de registro.
- c)
Clave de elector.
- d)
Número y año de emisión. Las Entidades deberán verificar que los apellidos paternos, maternos y nombre o nombres, tal como aparezcan en la credencial para votar presentada, coinciden con los registros del Instituto Nacional Electoral o del Registro Nacional de Población.
- IV.
Deberán informar al solicitante el procedimiento que se seguirá en el desarrollo de la comunicación en tiempo real, cuáles son los accesos a los medios para su realización, así como entregar un código de un solo uso, el cual será requerido al solicitante al inicio de la comunicación.
- V.
La comunicación deberá efectuarse conforme a las guías de diálogo que establezcan las Entidades, y será grabada y conservada sin ediciones en su total duración. Adicionalmente, las Entidades deberán observar lo siguiente:
- a)
Registrar la hora y fecha de la realización de la comunicación.
Jueves 17 de marzo de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
- b)
Verificar que la calidad de la imagen y del sonido permitan la plena identificación del solicitante, según los parámetros que establezcan las propias Entidades para tal efecto.
- c)
Corroborar, durante la comunicación con el solicitante, la información que este haya enviado en el formulario y requerirle que muestre la demás documentación que se envió conjuntamente con este. En caso de que el solicitante ya sea Cliente de la Entidad, deberá autenticarlo utilizando un factor de autenticación, entendiendo por este, la información obtenida mediante la aplicación de cuestionarios al Cliente, por parte de operadores remotos, en los cuales se requieran datos que el Cliente conozca. En ningún caso los formularios podrán componerse únicamente de datos que hayan sido incluidos en comunicaciones impresas o electrónicas enviadas por las Instituciones a sus Clientes. Las Entidades, en la utilización de los formularios para verificar la identidad de sus Clientes, deberán observar lo siguiente: 1. Definir previamente los cuestionarios que serán practicados por los operadores remotos, impidiendo que sean utilizados de forma discrecional. 2. Validar al menos una de las respuestas proporcionadas por sus Clientes, a través de herramientas informáticas, sin que el operador pueda consultar o conocer anticipadamente los datos de autenticación de los Clientes.
- d)
Requerir al solicitante que muestre su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, tanto por el lado anverso como por el reverso, confirmando que esta contenga los mismos datos y fotografía de la credencial que envió junto con el formulario.
- e)
Tomar imágenes del solicitante y de la credencial para votar presentada, por el anverso y reverso, en las cuales se estampará la fecha y la hora en la que fueron tomadas, obtenidas de un servidor de tiempo protegido.
- f)
Utilizar tecnología especializada que les permita lograr una identificación fehaciente del entrevistado, con el nivel de fiabilidad establecido en la fracción IV del Artículo 4 de este Anexo, asegurándose de que exista coincidencia entre su rostro, la fotografía de dicho entrevistado y la de la credencial para votar previamente recibida. Lo anterior, será una condicionante para proceder a la etapa de formalización del contrato de crédito.
- g)
Identificar patrones de conducta sospechosos que pudieran indicar que la persona que se entrevista no es quien dice ser.
- VI.
Las Entidades deberán suspender el proceso de contratación con el solicitante cuando se presente cualquiera de los c
asos siguientes:
- a)
La imagen o calidad de sonido no permita realizar una identificación plena del solicitante.
- b)
El solicitante no presente su credencial para votar; los datos obtenidos de esta no coincidan con los registros del Instituto Nacional Electoral, o bien, el resultado de la validación de los elementos de la mencionada credencial para votar, o de las verificaciones biométricas del rostro del solicitante no alcancen la efectividad o nivel de fiabilidad a que hace referencia el Artículo 4, fracciones III y IV del presente Anexo.
- c)
La Clave Única de Registro de Población no coincida con la información del Registro Nacional de Población.
- d)
l código de un solo uso requerido al solicitante no sea confirmado por este.
- e)
El personal de la Entidad que tenga la comunicación en línea, identifique una situación atípica o riesgosa, o tenga dudas acerca de la autenticidad de la credencial para votar o de la identidad del solicitante.
- f)
Se presenten interrupciones en la conexión. Para determinar el monto señalado en el primer párrafo del presente artículo se deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión a la fecha de celebración del contrato considerando para ello su equivalencia en moneda nacional publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. La tecnología utilizada para estos procedimientos deberá ser aprobada por el responsable de riesgos o su equivalente o, en caso de no contar con este, por el comité de auditoría, el consejo de administración o administrador único de la Entidad. Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deberán prever en los contratos que celebren con sus Clientes que cuando estas decidan omitir solicitar el factor de autenticación durante la comunicación en línea a que se refiere este artículo y los Clientes no reconozcan contrataciones de los créditos referidos en este artículo con el procedimiento descrito, estas asumirán los riesgos y, por lo tanto, los costos de los créditos, haciendo las correspondientes aclaraciones ante las sociedades de información crediticia, así como la cancelación del crédito de que se trate, cuando así sea reclamado por el Cliente.
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