Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.
Artículo 6o
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artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contando con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para el caso de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, y del Servicio de Administración Tributaria para el caso de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, emitidas mediante oficios números 213/RAPG-36148/2010 y 500-02-00-2010-43978, respectivamente, ambos de fecha 16 de noviembre de 2010; y CONSIDERANDO Que una de las estrategias más efectivas en la lucha contra la delincuencia organizada en México, es el menoscabo en el abastecimiento de sus recursos económicos; ya que como se establece en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la capacidad económica del crimen organizado es uno de sus principales apoyos para evadir la acción de la justicia; Que actualmente, tanto a nivel nacional como internacional, exi
ste gran preocupación por el aumento de operaciones por parte de la delincuencia organizada, en materia de lavado de dinero y del terrorismo y su financiamiento; Que derivado de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales, resulta de suma importancia incrementar el nivel de adecuación de la normativa vigente de acuerdo con los estándares internacionales que dicho organismo ha instrumentado para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, y que han sido reconocidos por diversos países, así como por organizaciones internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional; Que se considera indispensable dotar a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas de un marco jurídico en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo que incluya normas específicas para este tipo de entidades, así como crear un marco jurídico actualizado para las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas; evitando afectar la sustentabilidad y el desarrollo de ambas clases de sociedades; Que según lo dispuesto en la Décima Segunda Transitoria de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
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