Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Artículo 2
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Artículo 2.- Las Entidades deberán observar los siguientes umbrales por tipo de Mecanismo Tecnológico de Identificación y producto sobre el cual estas soliciten autorización a la Comisión para efectos del cumplimiento de la 4ª Bis de estas Disposiciones:
- I.
Respecto al Mecanismo Tecnológico de Identificación previsto en el artículo 4 del presente Anexo, para la realización o contratación de:
- a)
Las aportaciones de capital social y apertura de cuentas de depósito que ofrezcan las Entidades a solicitantes que sean personas físicas, personas físicas con actividad empresarial o personas morales, todos de nacionalidad mexicana, se deberá pactar en los contratos respectivos que la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000 Unidades de Inversión. En el supuesto de que el nivel transaccional sobrepase el monto máximo establecido en el párrafo anterior, la Entidad deberá realizar el Mecanismo Tecnológico de Identificación previsto en el artículo 5 de este Anexo, en caso de contar con la autorización correspondiente, o realizar la entrevista presencial a que se refiere la 7ª de las presentes Disposiciones e integrar el expediente de identificación del Cliente respectivo con la totalidad de la información y documentación que corresponda, en términos de lo previsto en la 4ª o 4ª Bis de las presentes Disposiciones, así como cumplir con las diversas obligaciones establecidas en las mismas. Asimismo, las Entidades deberán informar a sus Clientes que no podrán realizar operaciones por encima del límite hasta que se concluya con el proceso de identificación que corresponda. Para determinar el nivel transaccional a que se refiere la presente disposición, las Entidades no están obligadas a considerar los importes relativos a intereses generados o cualquier otra bonificación que dichas Entidades otorguen por el uso o manejo de la cuenta respectiva que, en su caso, se efectúen en el período de que se trate.
- b)
Los créditos al consumo que ofrezcan las Entidades a solicitantes personas físicas, así como créditos comerciales que se otorguen a personas físicas con actividad empresarial y personas morales, todos de nacionalidad mexicana, en ambos casos se deberá pactar en los contratos respectivos que la línea de crédito o monto otorgado no exceda del equivalente en moneda nacional a 60,000 Unidades de Inversión.
- II.
Respecto al Mecanismo Tecnológico de Identificación previsto en el artículo 5 del presente Anexo:
- a)
Las aportaciones de capital social y apertura de cuentas de depósito que ofrezcan las Entidades a
solicitantes que sean personas físicas, personas físicas con actividad empresarial o personas morales, todos de nacionalidad mexicana, se deberá pactar en los contratos respectivos que la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no exceda del equivalente en moneda nacional a 60,000 Unidades de Inversión.
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014 En el supuesto de que el nivel transaccional sobrepase el monto máximo establecido en el párrafo anterior, la Entidad deberá realizar la entrevista presencial a que se refiere el primer párrafo de la 7ª de las presentes Disposiciones e integrar el expediente de identificación del Cliente respectivo con la totalidad de la información y documentación que corresponda, en términos de lo previsto en la 4ª de las presentes Disposiciones, así como cumplir con las diversas obligaciones establecidas en las mismas. Asimismo, las Entidades deberán informar a sus Clientes que no podrán realizar Operaciones por encima del límite hasta que se concluya con el proceso de identificación que corresponda. Para determinar el nivel transaccional a que se refiere la presente disposición, las Entidades no estarán obligadas a considerar los importes relativos a intereses generados o cualquier otra bonificación que dichas Entidades otorguen por el uso o manejo de la cuenta respectiva que, en su caso, se efectúen en el período de que se trate.
- b)
Los créditos al consumo que ofrezcan las Entidades a solicitantes personas físicas, así como créditos comerciales que se otorguen a personas físicas con actividad empresarial y personas morales, todos de nacionalidad mexicana, en ambos casos se deberá pactar en los contratos respectivos que la línea de crédito o monto otorgado no exceda del equivalente en moneda nacional a 100,000 Unidades de Inversión. Las Entidades deberán tomar como valor de referencia de las Unidades de Inversión a que se refiere el presente artículo, aquel aplicable para el último día del mes calendario anterior a aquel en que se lleve a cabo el cómputo del nivel de contrato para el otorgamiento de crédito de que se trate.
Capítulo III "Mecanismos Tecnológicos de Identificación"
Artículo 2.- Las Entidades deberán contar con los medios necesarios para la transmisión y resguardo de la información, datos y archivos generados en los procedimientos a que se refiere el Artículo 1 del presente Anexo, que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación, así como su adecuada conservación y localización. Las Entidades podrán utilizar mejoras tecnológicas que ayuden a compensar la nitidez de las imágenes, aprobadas por su responsable de riesgos o su equivalente o, en caso de no contar con este, por el comité de auditoría, el consejo de administración o administrador único, para tales efectos, cuando se muestren los documentos de identificación y se realice el reconocimiento facial del solicitante.
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