Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Artículo 25
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artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, se encuentra obligado a cumpli
r con las Resoluciones del Consejo de Seguridad, al ser vinculantes en el marco de la legislación mexicana; Que en virtud de las Resoluciones 1267(1999), 1373(2001), 1456(2003) y demás relacionadas, emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, México reconoce la estrecha relación que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia organizada, comprometiéndose a elaborar mecanismos de inmovilización de activos de manera expedita, pudiendo estas medidas tener el carácter judicial o administrativo; Que desde el año 2000, México es miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; Que México ha participado activamente en el diseño e implementación de las 40 recomendaciones del GAFI, por medio de las cuales se prevé la adopción de medidas necesarias para la identificación, la detección y el aseguramiento o la incautación de todos los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos de terrorismo o su financiamiento, así como el producto obtenido de dichas conductas delictivas; Que el GAFI establece en su recomendación 4 que los países miembros deberán implementar los procedimientos para dar cumplimiento a medidas similares a las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (Convención de Viena), la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres Protocolos Suplementarios (Convención de Palermo) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999; instrumentos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano con el objeto de promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas que atentan contra la seguridad y estabilidad de las naciones y del sistema financiero internacional; Que a efecto de adecuar el marco de prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de las sociedades financieras populares, sociedades financieras
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014 comunitarias con niveles de operación I a IV y los organismos de integración financiera rural, resulta conveniente expedir las presentes “Disposiciones de carácter general a que se refiere el
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