Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Artículo 45 Bis
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artículo 45 Bis de la Ley y 113 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las Entidades se sujetarán a lo dispuesto en el presente Capítulo. 64ª.- Las Entidades podrán intercambiar información de Operaciones de Clientes y Usuarios, para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. El intercambio de información se llevará a cabo en los términos y bajo las condiciones indicadas en la Disposición 64ª Bis, o bien según sea el caso, de conformidad con lo siguiente:
- I.
Podrá realizarse entre dos o más Entidades;
- II.
Podrá solicitarse únicamente por funcionarios autorizados para tales efectos, mediante escrito en el que deberá especificarse el motivo y la clase de información que se requiera. La solicitud a que se refiere la presente fracción podrá ser remitida de forma electrónica o digital, asegurando la confidencialidad de la información;
- III.
La respuesta a la solicitud de información que haga una Entidad deberá ser remitida por escrito firmado por funcionarios autorizados para tales efectos, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere solicitado. La respuesta a la solicitud a que se refiere la presente fracción podrá ser remitida de forma electrónica o digital, asegurando la confidencialidad de la información;
- IV.
La información que se proporcione en términos de lo señalado en la presente Disposición solo podrá ser utilizada por la Entidad que la hubiere solicitado, salvo que en el escrito de respuesta se establezca que se trata de información que puede a su vez ser compartida a otras Entidades, y
- V.
Las Entidades podrán, sin necesidad de recibir la solicitud a que se refiere la fracción II de la presente Disposición, compartir con otras Entidades la información que consideren relevante para los fines antes mencionados, a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el presente Capítulo. Cuando una Entidad comparta con otra u otras Entidades la información a que se refiere esta Disposición, aquélla deberá conservar toda la documentación soporte, misma que deberá estar a disposición de la Secretaría y de la Comisión, a requerimiento de esta últim
a, dentro del plazo que la propia Comisión establezca. La Entidad podrá conservar la información y documentación señalada en el presente párrafo en los Archivos o Registros que al efecto lleve para dar cumplimiento a las presentes Disposiciones, garantizando la seguridad y conservación de la información. 64ª Bis.- Las Entidades que formen parte de grupos financieros en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras podrán intercambiar cualquier tipo de información sobre las Operaciones que realicen con sus Clientes y Usuarios, con las otras entidades financieras que formen parte del mismo grupo que estén facultadas para ello conforme a las disposiciones aplicables, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, siempre que celebren entre ellas un convenio en el que estipulen lo siguiente:
- a)
El tratamiento confidencial que se le dará a la información intercambiada, y
- b)
Los cargos de los funcionarios autorizados para realizar el mencionado intercambio. Con anterioridad a que se realice el intercambio de información, las Entidades deberán informar a la Comisión sobre la suscripción del convenio a que se refiere la presente Disposición, en el formato oficial que para tales efectos ella expida y a través de los medios que establezca. Cuando una Entidad comparta con otra u otras entidades financieras que formen parte del mismo grupo financiero la información a que se refiere esta Disposición, aquélla deberá conservar toda la documentación soporte, misma que deberá estar a disposición de la Secretaría y de la Comisión, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca.
Miércoles 31 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) CAPÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES 65ª.- Respecto de aquellas Operaciones que se realicen a través de comisionistas contratados por las Entidades de conformidad con el
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