Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Artículo 90
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artículo 90 de la Ley o 129 de la Ley del Mercado de Valores, según corresponda. Para acreditar las facultades de los representantes de las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, se estará a lo previsto en el último párrafo del inciso b) de la fracción II, de esta Disposición.
- ii.
Identificación personal de tales representantes, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I anterior. Las Entidades podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como Clientes con un Grado de Riesgo bajo en términos de la 27ª de las presentes Disposiciones.
- V.
Tratándose de Proveedores de Recursos, los siguientes datos:
- a)
En caso de personas físicas:
- i.
Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas.
- ii.
Fecha de nacimiento.
- iii.
Nacionalidad.
- iv.
Domicilio particular (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, alcaldía o municipio, entidad federativa y código postal).
- v.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, Clave Única del Registro de Población, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ellos.
- vi.
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Proveedor de Recurs
os
- b)
En caso de personas morales:
- i.
Denominación o razón social.
- ii.
Nacionalidad.
- iii.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.
- iv.
Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.
- v.
Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia; ciudad o población; alcaldía o municipio; entidad federativa y código postal). Las Entidades no estarán obligadas a recabar los datos a que se refiere esta fracción, cuando se trate de una Cuenta Concentradora o, si es de otro tipo, en los siguientes casos:
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2014 1. Cuando la cuenta de que se trate se utilice para el pago de nóminas u otras prestaciones que resulten de una relación laboral, o para el pago del suministro de bienes o servicios derivados de una relación comercial. 2. Cuando los Proveedores de Recursos sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México o de cualquier entidad federativa o municipio, que aporten recursos a la cuenta respectiva al amparo de programas de apoyo en beneficio de determinados sectores de la población. 3. En los casos a que se refiere la 15ª de estas Disposiciones.
- VI.
Tratándose de Propietarios Reales, la Entidad deberá recabar los mismos datos y documentos que los establecidos en las fracciones I o III de esta Disposición, según corresponda. Por lo que se refiere al domicilio, bastará con obtener el dato y el documento del domicilio donde pueda localizarse. Cuando la obligación de identificación del Propietario Real derive de un Cliente que se encuentre clasificado con un Grado de Riesgo bajo, no se deberá recabar el documento a que se refiere el numeral iii., del inciso b), de la fracción I, así como número ii.2., del numeral ii., del inciso b), de la fracción III de la presente Disposición, respectivamente. Lo anterior, conforme a las medidas que para tales efectos establezcan en su Manual de Cumplimiento, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por las propias Entidades. Adicionalmente, la Entidad deberá identificar si el Propietario Real es Persona Políticamente Expuesta, y en caso de identificarlo como tal, deberá ajustarse a lo que establece la 28ª y 30ª de las presentes Disposiciones. Tratándose de personas morales cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados de valores del exterior reconocidos como tales en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2017 y sus respectivas modificaciones, así como aquellas subsidiarias de estas en las que tengan una participación mayoritaria al cincuenta por ciento en su capital social, las Entidades no estarán obligadas a recabar los datos de identificación antes mencionados, considerando que las mismas se encuentran sujetas a disposiciones en materia bursátil sobre revelación de información. La Secretaría emitirá los lineamientos que las Entidades podrán considerar para el cumplimiento a lo previsto en el
primer párrafo de esta fracción, mismos que se darán a conocer a través de los medios electrónicos que para tal efecto establezca la Comisión.
- VII.
Tratándose de las personas que figuren como cotitulares o terceros autorizados en la cuenta abierta por el Cliente, así como en las Operaciones realizadas por este, las Entidades deberán observar los mismos requisitos que los contemplados en la presente Disposición para los Clientes titulares.
- VIII.
Respecto de los Beneficiarios, las Entidades recabarán cuando menos los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres sin abreviaturas; domicilio particular (compuesto por los mismos elementos que los señalados en el inciso a) de la fracción I de esta Disposición), cuando este sea diferente al del titular de la cuenta o contrato, así como fecha de nacimiento de cada uno de ellos.
En los casos a que se refiere la 15ª de las presentes Disposiciones, las Entidades podrán recabar los datos de los Beneficiarios a que se refiere el párrafo anterior, con posterioridad a que se abran las citadas cuentas, a través de los medios que determinen las propias Entidades; dichos medios deberán contemplarse en el Manual de Cumplimiento de la propia Entidad.
- IX.
Tratándose de Fideicomisos:
- a)
Deberá contener asentados los siguientes datos:
- i.
Número o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
- ii.
Finalidad del Fideicomiso y, en su caso, indicar la(s) actividad(es) vulnerable(s) que realice(n) en términos del
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