Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el
Artículo 1
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Artículo 1.- El presente Anexo tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos mínimos que los Transmisores de Dinero deberán observar a efecto de dar cumplimiento a la 4ª Bis de las presentes Disposiciones, sin perjuicio del cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en las mismas. Capítulo II “Umbrales para la identificación no presencial”
Artículo 1.- Los Transmisores de Dinero, para efectos de la identificación no presencial de sus Usuarios o potenciales Usuarios que sean personas físicas de nacionalidad mexicana, en la celebración no presencial de Operaciones de hasta cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, podrán ajustarse a lo dispuesto por
Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) el presente artículo; en los demás supuestos de Operaciones, los Transmisores de Dinero deberán observar lo contenido en el Artículo 3 siguiente:
- I.
Obtener la previa aprobación de la Comisión.
- II.
Requerir a la persona física de que se trate el envío de un formulario a través del medio electrónico establecido por el propio Transmisor de Dinero, en el cual se deberán incluir, al menos, los datos a que se refiere la 4ª Bis de las presentes Disposiciones. El formulario mencionado deberá incluir una manifestación que señale que su envío al Transmisor de Dinero de que se trate, constituye el consentimiento de la persona para que su voz e imagen sean grabadas al establecerse una comunicación a través de un medio audiovisual y en tiempo real entre ellas. Conjuntamente con el formulario, los Transmisores de Dinero deberán requerir al solicitante el envío de una fotografía a color de su credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, por el anverso y el reverso. Los Transmisores de Dinero deberán requerir que el solicitante se tome una fotografía a color de su rostro, utilizando dispositivos con cámaras de resolución de, al menos, 4 mega pixeles, imágenes a color de 24 bits, cuya toma únicamente se realice en línea a través de la propia herramienta tecnológica de los Transmisores de Dinero para ser enviada en ese mismo acto. Adicionalmente, los Transmisores de Dinero deberán requerir que la persona física envíe en formato digital los documentos necesarios para integrar y conservar su expediente de identificación en términos de lo previsto por la disposición 4ª Bis de las presentes Disposiciones.
- III.
Una vez recibido el formulario debidamente llenado, deberán corroborar si el solicitante es Usuario del Transmisor de Dinero y, en este caso, verificar los datos del formulario con los registros del propio Transmisor de Dinero. En adición a lo anterior, los Transmisores de Dinero deberán confirmar la existencia de la Clave Única de Registro de Población con el Registro Nacional de Población, así como que los datos de esta y los proporcionados en el formulario coinciden entre sí. Asimismo, deberán comparar las fotografías de la credencial para votar y del rostro, a fin de hacer el reconocimiento biométrico facial entre estas, asegurándose de que ambas coinciden conforme al nivel de fiabilidad establecido en la fracción IV del Artículo 4 de este Anexo y, validar los elementos de seguridad de la credencial para votar recibida, a fin de detectar si dicho documento presenta alteracion
es o inconsistencias, para lo cual deberán contar con la tecnología necesaria para ello. Adicionalmente, los Transmisores de Dinero deberán verificar la coincidencia de los datos de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral que a continuación se listan, con los registros del propio Instituto:
- a)
El Código Identificador de Credencial (CIC), que se encuentra impreso en la credencial para votar
- b)
Año de registro.
- c)
Clave de elector.
- d)
Número y año de emisión. Los Transmisores de Dinero deberán verificar que los apellidos paternos, maternos y nombre o nombres, tal como aparezcan en la credencial para votar presentada, coinciden con los registros del Instituto Nacional Electoral o del Registro Nacional de Población.
- IV.
Deberán informar al solicitante el procedimiento que se seguirá en el desarrollo de la comunicación en tiempo real, cuáles son los accesos a los medios para su realización, así como entregar un código de un solo uso, el cual será requerido al solicitante al inicio de la comunicación.
- V.
La comunicación deberá efectuarse conforme a las guías de diálogo que establezcan los Transmisores de Dinero, y será grabada y conservada sin ediciones en su total duración. Adicionalmente, los Transmisores de Dinero deberán observar lo siguiente:
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de abril de 2012
- a)
Registrar la hora y fecha de la realización de la comunicación.
- b)
Verificar que la calidad de la imagen y del sonido permitan la plena identificación del solicitante, según los parámetros que establezcan los propios Transmisores de Dinero para tal efecto.
- c)
Corroborar, durante la comunicación con el solicitante, la información que este haya enviado en el formulario y requerirle que muestre la demás documentación que se envió conjuntamente con este. En caso de que el solicitante ya sea Usuario del Transmisor de Dinero, deberá autenticarlo utilizando un factor de autenticación, entendiendo por este, la información obtenida mediante la aplicación de cuestionarios al Usuario, por parte de operadores remotos, en los cuales se requieran datos que el Usuario conozca. En ningún caso los formularios podrán componerse únicamente de datos que hayan sido incluidos en comunicaciones impresas o electrónicas enviadas por los Transmisores de Dinero a sus Usuarios. Los Transmisores de Dinero, en la utilización de los formularios para verificar la identidad de sus Usuarios, deberán observar lo siguiente: 1. Definir previamente los cuestionarios que serán practicados por los operadores remotos, impidiendo que sean utilizados de forma discrecional, 2. Validar al menos una de las respuestas proporcionadas por sus Usuarios, a través de herramientas informáticas, sin que el operador pueda consultar o conocer anticipadamente los datos de autenticación de los Usuarios.
- d)
Requerir al solicitante que muestre su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, tanto por el lado anverso como por el reverso, confirmando que esta contenga los mismos datos y fotografía de la credencial que envió junto con el formulario.
- e)
Tomar imágenes del solicitante y de la credencial para votar presentada, por el anverso y reverso en las cuales se estampará la fecha y la hora en la que fueron tomadas obtenidas de un servidor de tiempo protegido.
- f)
Utilizar tecnología especializada que les permita lograr una identificación fehaciente del entrevistado, con el nivel de fiabilidad establecido en la fracción IV del Artículo 4 de este Anexo, asegurándose de que exista coincidencia entre su rostro, la fotografía de dicho entrevistado y la de la credencial para votar previamente recibida. Lo anterior, será una condicionante para proceder a la etapa de formalización de la Operación.
- g)
Identificar patrones de conducta sospechosos que pudieran indicar que la persona que se entrevista no es quien dice ser.
- VI.
Los Transmiso
res de Dinero deberán suspender el proceso de contratación con el solicitante cuando se presente cualquiera de los casos siguientes:
- a)
La imagen o calidad de sonido no permita realizar una identificación plena del solicitante.
- b)
El solicitante no presente su credencial para votar; los datos obtenidos de esta no coincidan con los registros del Instituto Nacional Electoral, o bien, el resultado de la validación de los elementos de la mencionada credencial para votar, o de las verificaciones biométricas del rostro del solicitante no alcancen la efectividad o nivel de fiabilidad a que hace referencia el Artículo 4, fracciones III y IV del presente Anexo.
- c)
La Clave Única de Registro de Población no coincida con la información del Registro Nacional de Población.
- d)
El código de un solo uso requerido al solicitante no sea confirmado por este.
- e)
El personal del Transmisor de Dinero que tenga la comunicación en línea, identifique una situación atípica o riesgosa, o tenga dudas acerca de la autenticidad de la credencial para votar o de la identidad del solicitante.
- f)
Se presenten interrupciones en la conexión. Para determinar el importe en dólares de los Estados Unidos de América de las Operaciones señaladas en el primer párrafo del presente artículo, se deberá utilizar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación.
Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) La tecnología utilizada para estos procedimientos deberá ser aprobada por el responsable de riesgos o su equivalente o, en caso de no contar con este, por el comité de auditoría, el consejo de administración o administrador único del Transmisor de Dinero.
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