Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito.
Artículo 1
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Artículo 1.- El presente Anexo tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos mínimos que las Uniones deberán observar a efecto de dar cumplimiento a la 4ª Bis de las presentes Disposiciones, sin perjuicio del cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en las mismas. Capítulo II “Umbrales para la identificación no presencial”
Artículo 1.- Las Uniones, para efectos de la identificación de sus Clientes o posibles Clientes que sean personas físicas de nacionalidad mexicana, en la celebración no presencial de contratos, siempre que se pacte
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de octubre de 2012 en los mismos que la suma de las Operaciones en el transcurso de un mes calendario no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000 UDIs, podrán ajustarse a lo dispuesto por el presente artículo:
- I.
Obtener la previa aprobación de la Comisión. Para efectos de la presente fracción, la Unión deberá presentar la solicitud de aprobación mediante escrito libre dirigido a la Comisión, la cual deberá resolver conforme a los plazos previstos en la ley financiera aplicable.
- II.
Requerir a la persona física de que se trate el envío de un formulario a través del medio electrónico establecido por la propia Unión, en el cual se deberán incluir, al menos, los datos a que se refiere la 4ª Bis de las presentes Disposiciones, así como el producto o servicio que se pretende contratar. El formulario mencionado deberá incluir una manifestación que señale que su envío a la Unión de que se trate, constituye el consentimiento de la persona para que su voz e imagen sean grabadas al establecerse una comunicación a través de un medio audiovisual y en tiempo real entre ellas. Conjuntamente con el formulario, las Uniones deberán requerir al solicitante el envío de una fotografía a color de su credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, por el anverso y el reverso. Las Uniones deberán requerir que el solicitante se tome una fotografía a color de su rostro, utilizando dispositivos con cámaras de resolución de, al menos, 4 mega pixeles, imágenes a color de 24 bits, cuya toma únicamente se realice en línea a través de la propia herramienta tecnológica de las Uniones para ser enviada en ese mismo acto. Adicionalmente, las Uniones deberán requerir que la persona física envíe en formato digital los documentos necesarios para integrar y conservar su expediente de identificación en términos de lo previsto en la 4ª Bis de las presentes Disposiciones.
- III.
Una vez recibido el formulario debidamente llenado, deberán corroborar si el solicitante es Cliente de la Unión y, en este caso, verificar los datos del formulario con los registros de la propia Unión. En adición a lo anterior, las Uniones deberán confirmar la existencia de la Clave Única de Registro de Población con el Registro Nacional de Población, así como que los datos de esta y los proporcionados en el formulario coinciden entre sí. Asimismo, deberán comparar las fotografías de la credencial para votar y del rostro, a fin de hacer el reconocimiento biométrico facial entre estas, asegurándose de que ambas coinciden conforme al nivel de f
iabilidad establecido en la fracción IV del Artículo 4 de este Anexo y, validar los elementos de seguridad de la credencial para votar recibida, a fin de detectar si dicho documento presenta alteraciones o inconsistencias, para lo cual deberán contar con la tecnología necesaria para ello. Adicionalmente, las Uniones deberán verificar la coincidencia de los datos de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral que a continuación se listan, con los registros del propio Instituto:
- a)
El Código Identificador de Credencial (CIC), que se encuentra impreso en la credencial para votar.
- b)
Año de registro.
- c)
Clave de elector.
- d)
Número y año de emisión. Las Uniones deberán verificar que los apellidos paternos, maternos y nombre o nombres, tal como aparezcan en la credencial para votar presentada, coinciden con los registros del Instituto Nacional Electoral o del Registro Nacional de Población.
- IV.
Deberán informar al solicitante el procedimiento que se seguirá en el desarrollo de la comunicación en tiempo real, cuáles son los accesos a los medios para su realización, así como entregar un código de un solo uso, el cual será requerido al solicitante al inicio de la comunicación.
- V.
La comunicación deberá efectuarse conforme a las guías de diálogo que establezcan las Uniones, y será grabada y conservada sin ediciones en su total duración. Adicionalmente, las Uniones deberán observar lo siguiente:
- a)
Registrar la hora y fecha de la realización de la comunicación.
- b)
Verificar que la calidad de la imagen y del sonido permitan la plena identificación del solicitante, según los parámetros que establezcan las propias Uniones para tal efecto.
- c)
Corroborar, durante la comunicación con el solicitante, la información que este haya enviado en el formulario y requerirle que muestre la demás documentación que se envió conjuntamente con este. En caso de que el solicitante ya sea Cliente de la Unión, deberá autenticarlo utilizando un factor de autenticación, entendiendo por este, al mecanismo de autenticación, tangible o intangible, basado en las
Viernes 26 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) características físicas del Cliente, en dispositivos o información que solo el Cliente posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir:
- i.
Información que el Cliente conozca y que la Unión valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.
- ii.
Información que solamente el Cliente conozca, tales como contraseñas y números de identificación personal (NIP).
- iii.
Información del Cliente derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
- d)
Requerir al solicitante que muestre su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, tanto por el lado anverso como por el reverso, confirmando que esta contenga los mismos datos y fotografía de la credencial que envió junto con el formulario.
- e)
Tomar imágenes del solicitante y de la credencial para votar presentada, por el anverso y reverso, en las cuales se estampará la fecha y la hora en la que fueron tomadas, obtenidas de un servidor de tiempo protegido.
- f)
Utilizar tecnología especializada que les permita lograr una identificación fehaciente del entrevistado, con el nivel de fiabilidad establecido en la fracción IV del Artículo 4 de este Anexo, asegurándose de que exista coincidencia entre su rostro, la fotografía de dicho entrevistado y la de la credencial para votar previamente recibida. Lo anterior, será una condicionante para proceder a la etapa de formalización de la contratación del producto o del servicio del que se trate.
- g)
Identificar patrones de conducta sospechosos que pudieran indicar que la persona que se entrevista no es quien dice ser.
- VI.
Las Uniones deberán suspender el proceso de contratación con el solicitante cuando se presente cualquiera de los casos siguientes:
- a)
La imagen o calidad de sonido no permita realizar una identificación plena del solicitante.
- b)
El solicitante no presente su credencial para votar; los datos obtenidos de esta no coincidan con los registros del Instituto Nacional Electoral, o bien, el resultado de la validación de los elementos de la mencionada credencial para votar, o de las verificaciones biométricas del rostro del solicitante no alcancen la efectividad o nivel de fiabilidad a que hace referencia el Artículo 4, fracciones III y IV del presente Anexo.
- c)
La Clave Única de Registro de Población no coincida con la información del Registro Nacional de Población.
- d)
El código de un solo uso req
uerido al solicitante no sea confirmado por este.
- e)
El personal de la Unión que tenga la comunicación en línea, identifique una situación atípica o riesgosa, o tenga dudas acerca de la autenticidad de la credencial para votar o de la identidad del solicitante.
- f)
Se presenten interrupciones en la conexión. La tecnología utilizada para estos procedimientos deberá ser aprobada por el responsable de riesgos o su equivalente o, en caso de no contar con este, por el comité de auditoría, el consejo de administración o administrador único de la Unión. Las Uniones podrán pactar durante la comunicación en línea para la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, la contratación de los servicios electrónicos asociados a tales productos, sin que puedan permitir que mediante los servicios contratados conforme a lo establecido en este artículo se instruya la celebración de operaciones con cargo a otros productos del mismo Cliente. La anterior prohibición no será aplicable cuando el Cliente acuda a las oficinas a realizar la contratación de los servicios electrónicos. Las Uniones deberán prever en los contratos que celebren con sus Clientes o posibles Clientes que cuando estas decidan omitir solicitar el factor de autenticación durante la comunicación en línea a que se refiere este artículo y los Clientes o posibles Clientes no reconozcan contrataciones a su nombre de los productos y servicios contratados a través del procedimiento descrito, estas asumirán los riesgos y, por lo tanto, los costos de los productos o servicios, haciendo las correspondientes aclaraciones y, en su caso, cancelaciones del producto o servicio de que se trate, cuando así sea reclamado por el Cliente o posible Cliente.
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