Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito.
Artículo 90
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artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Tratándose de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, para los efectos de acreditar las facultades de las personas que las representen, se estará a lo previsto en el último párrafo del inciso b) de la fracción II, de esta Disposición.
- ii.
Identificación personal de tales representantes, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I anterior. Las Uniones podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como Clientes con un Grado de Riesgo bajo en términos de la 19ª de las presentes Disposiciones.
- V.
Tratándose de Proveedores de Recursos, los siguientes datos:
- a)
En caso de personas físicas:
- i.
Apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres sin abreviaturas.
- ii.
Fecha de nacimiento.
- iii.
Nacionalidad.
- iv.
Domicilio particular (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, alcaldía o municipio, entidad federativa y código postal).
- v.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o Clave Única del Registro de Población o el número de identificación fiscal, en este último caso tratándose de extranjeros, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ellos.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de octubre de 2012
- vi.
Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Proveedor de Recursos.
- b)
En caso de personas morales:
- i.
Denominación o razón social;
- ii.
Nacionalidad;
- iii.
Clave del registro federal de contribuyentes (con homoclave);
- iv.
Número de serie de la firma electrónica avanzada, cuando cuenten con ella o número de identificación fiscal si se trata de extranjeros, y
- v.
Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, alcaldía o municipio, entidad federativa y código postal). Las Uniones no estarán obligadas a recabar los datos a que se refiere esta fracción respecto de aquellos Proveedores de Recursos que sean dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México o de cualquier entidad federativa o municipio, que aporten recursos para el pago de un crédito al amparo de programas de apoyo en beneficio de determinados sectores de la población.
- VI.
Tratándose de Propietarios Reales, las Uniones deberán recabar los mismos datos y documentos que los establecidos en las fracciones I o III de esta Disposición, según corresponda. Por lo que se refiere al domicilio, bastará con obtener el dato y el documento del domicilio donde pueda localizarse. Cuando la obligación de identificación del Propietario Real derive de un Cliente que se encuentre clasificado con un Grado de Riesgo bajo, no se deberá recabar el documento a que se refiere el numeral iii., del inciso b), de la fracción I, así como número ii.2., del numeral ii., del inciso b), de la fracción III de la 4ª de las presentes Disposiciones, respectivamente. Lo anterior, conforme a las medidas que para tales efectos establezcan en su Manual de Cumplimiento, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por las propias Uniones. Adicionalmente, la Unión deberá identificar si el Propietario Real es Persona Políticamente Expuesta, y en caso de identificarlo como tal, deberá ajustarse a lo que establece la 20ª y 22ª de las presentes Disposiciones. Tratándose de personas morales cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados de valores del exterior reconocidos como tales en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2017 y sus respectivas modificaciones, así como aquel
las subsidiarias de estas en las que tengan una participación mayoritaria al cincuenta por ciento en su capital social, las Uniones no estarán obligadas a recabar los datos de identificación antes mencionados, considerando que las mismas se encuentran sujetas a disposiciones en materia bursátil sobre revelación de información. La Secretaría emitirá los lineamientos que las Uniones podrán considerar para el cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo de esta fracción, mismos que se darán a conocer a través de los medios electrónicos que para tal efecto establezca la Comisión.
- VII.
Tratándose de las personas que figuren como coacreditados, obligados solidarios o terceros autorizados en la Operación realizada por el Cliente, las Uniones deberán observar los mismos requisitos que los contemplados en la presente disposición para los Clientes titulares.
- VIII.
Respecto de los Beneficiarios, las Uniones recabarán cuando menos, los siguientes datos: tratándose de personas físicas, apellido paterno, apellido materno y nombre o nombres sin abreviaturas; domicilio particular (compuesto por los mismos elementos que los señalados en el inciso a) de la fracción I de esta disposición), cuando éste sea diferente al del titular del contrato, así como fecha de nacimiento de cada uno de ellos; en el caso de personas morales, la denominación o razón social, domicilio (compuesto por los mismos elementos que los señalados en el inciso a) de la fracción II de esta disposición) y clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).
- IX.
Tratándose de Fideicomisos:
- a)
Deberá contener asentados los siguientes datos:
- i.
Número o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
- ii.
Finalidad del Fideicomiso y, en su caso, indicar la(s) actividad(es) vulnerables que realice(n) en términos del
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