Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito.
Artículo 91
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artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión y las disposiciones de carácter general que del mismo emanen. 4ª Bis. - Las Uniones que opten por celebrar un contrato a través de Dispositivos de forma no presencial con Clientes personas físicas o morales, todas de nacionalidad mexicana, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de las presentes Disposiciones, además de los datos de identificación a que se refiere la 4ª de las presentes Disposiciones, según sea el caso, deberán requerir y obtener de sus Clientes la Geolocalización del Dispositivo desde el cual éstos celebren el contrato, así como:
- I.
Tratándose de Clientes personas físicas que declaren a la Unión ser de nacionalidad mexicana:
- a)
Se deroga.
- b)
Consentimiento que podrá obtenerse mediante la Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada. Dicho consentimiento hará prueba para acreditar legalmente la celebración de la Operación que realice la Unión de forma no presencial.
- c)
Correo electrónico o teléfono celular.
- d)
En su caso, Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de una cuenta abierta en alguna entidad financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir depósitos, cuyo titular coincida con el nombre a que se refiere la 4ª, fracción I de las presentes Disposiciones.
- e)
La manifestación de la persona física en la que señale que actúa por cuenta propia. Dicha manifestación podrá establecerse en los Términos y Condiciones que al efecto establezca la Unión.
- f)
La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente de donde provengan los datos referidos en la presente Disposición.
- g)
La versión digital del comprobante de domicilio que podrá ser alguno de los señalados en la 4ª, fracción I, inciso b), numeral iii., de las presentes Disposiciones.
Viernes 26 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) No obstante, cuando el domicilio manifestado coincida con el de la credencial para votar del Cliente expedida por autoridad mexicana, en caso de que se haya identificado con la misma, esta funcionará como el comprobante de domicilio a que se refiere el presente inciso.
- II.
Tratándose de Clientes que sean personas morales de nacionalidad mexicana:
- a)
Correo electrónico.
- b)
En su caso, Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de una cuenta abierta en alguna entidad financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir depósitos, cuyo titular coincida con la denominación o razón social a que se refiere la 4ª, fracción II de las presentes Disposiciones.
- c)
Consentimiento que podrá obtenerse mediante la Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada, del representante legal. Dicho consentimiento hará prueba para acreditar legalmente la celebración del contrato que realice con las Unión de forma no presencial.
- d)
La información a que se refiere la 4ª, fracción II, inciso c) y fracción VI de las presentes Disposiciones.
- e)
La versión digital de los documentos de identificación a que se refiere la 4ª, fracción II, inciso b) de las presentes Disposiciones, con excepción de los señalados en el numeral ii del mismo inciso. Las Uniones no deberán llevar a cabo la celebración del contrato de forma no presencial, cuando no recaben el dato relativo a la Geolocalización. Las Uniones no estarán obligadas a recabar el dato relativo a la Geolocalización tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las presentes Disposiciones, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como Clientes con un Grado de Riesgo bajo en términos de la 19ª de estas Disposiciones. Párrafo derogado. Se entenderá como documento válido de identificación personal oficial vigente para el cumplimiento de la presente Disposición, la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares en el extranjero, el pasaporte y el certificado de matrícula consular ambos expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero. Las Uniones podrán recabar las versiones digitales de la documentación a que se refiere la presente Disposición de forma no presencial y a través de medios ópticos o de cualquier otra tecnología. La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente que las Uniones recaben para ef
ectos de identificación deberá permitir su verificación en términos de las presentes Disposiciones. Adicionalmente, las versiones digitales de los documentos que las Uniones recaben deberán conservarse en sus Archivos o Registros conforme a las presentes Disposiciones. Las Uniones deberán conservar los documentos de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos aplicable o considerar una norma internacional siempre que el estándar de cumplimiento tenga al menos los requisitos de la norma oficial mexicana y no contravenga la misma. Las Uniones deberán establecer en su Manual de Cumplimiento, los criterios y mecanismos que habrán de adoptar para el cumplimiento a lo señalado en la presente Disposición. 5ª.- En el caso en que una Unión sea titular de una Cuenta Concentradora abierta en algún Sujeto Obligado, corresponderá a la primera:
- I.
Aplicar respecto de sus Clientes que efectúen operaciones en tal cuenta, las políticas y medidas de identificación y conocimiento previstas en estas Disposiciones;
- II.
Dar seguimiento a todas las Operaciones realizadas en dicha Cuenta Concentradora, y para tal efecto, verificar que el Sujeto Obligado que lleve la Cuenta Concentradora le reporte, entre los datos de las operaciones que se realicen en dicha Cuenta Concentradora, el tipo de Instrumento Monetario utilizado en cada una de ellas, y
- III.
Reportar a la Secretaría, en los términos de las presentes Disposiciones, y conforme a la información que le proporcionen los Sujetos Obligados que manejan las Cuentas Concentradoras, las Operaciones Relevantes, Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes en relación con sus Clientes, directivos, funcionarios, empleados o apoderados que intervengan en dicha Cuenta Concentradora. Las Uniones, con el objeto de cumplir las obligaciones que, en materia de identificación y conocimiento del Cliente establecen las presentes Disposiciones, deberán conservar en los sistemas a que se refiere la 42ª de las presentes Disposiciones, la información que les proporcionen los Sujetos Obligados respecto a los Clientes que operen a través de dichas cuentas, señalando los tipos de Instrumentos Monetarios utilizados, así como la fecha y el monto de cada Operación.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de octubre de 2012 6ª.- La Unión, previo a establecer o iniciar una relación comercial con un Cliente, deberá celebrar una entrevista presencial con este o su representante legal, a fin de que recabar los datos y documentos de identificación respectivos. Los resultados de la entrevista deberán asentarse de forma escrita o electrónica y constar en los Archivos o Registros de la Unión. Tratándose de contratos celebrados conforme a la 4ª Bis de estas Disposiciones, en sustitución de la entrevista a que se refiere el párrafo anterior, las Uniones podrán establecer los Mecanismos Tecnológicos de Identificación a que se refiere el Anexo 2 de las presentes Disposiciones. Tratándose del otorgamiento de créditos o préstamos, así como de los supuestos a que se refiere la 11ª de las presentes Disposiciones, las Uniones podrán suscribir convenios con terceros para la realización de la entrevista a que se refiere la presente Disposición, la cual deberá hacerse en los términos establecidos en el
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