Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones calificadoras de valores
Artículo 7
- Versión consultada
- 09 de julio de 2014
- Última actualización de la norma
- 09 de julio de 2014
- Página de origen
- 4
artículo 7, fracciones II, inciso c) y V de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, ni las acciones representativas del capital social de sociedades de inversión a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión. Tampoco serán considerados como Valores respaldados por activos, los Valores emitidos por vehículos de inversión colectiva listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores de mercados reconocidos por la Comisión, cuyo objetivo primordial consiste en buscar reproducir, el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia.
SEGUNDA.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como Institución calificadora, además de lo señalado por el
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 17 de febrero de 2012
- Última actualización
- 09 de julio de 2014
- Fecha de esta versión
- 09 de julio de 2014
- Texto indexado
- 13 de 13 páginas