Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Artículo 18
- Versión consultada
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Página de origen
- 8
Artículo 18.- El Certificado se emitirá electrónicamente, contendrá la fecha de emisión, así como de vencimiento, y será expedido bajo los estándares de seguridad e inviolabilidad que la propia Comisión considere. La lista de personas certificadas será pública, previo consentimiento del Participante y podrá consultarse en el portal de Internet de la Comisión.
La vigencia del Certificado será de cinco años y comenzará a computarse a partir de la fecha de su emisión.
Capítulo III De la renovación de la certificación
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- Publicación de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización
- 01 de noviembre de 2019
- Fecha de esta versión
- 01 de noviembre de 2019
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