Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Artículo 22
- Versión consultada
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Página de origen
- 8
Artículo 22.- En caso de que la Comisión considere que una persona con Certificado vigente actualizó alguno de los supuestos para la revocación de su Certificado, notificará lo anterior al interesado para que, dentro del término de los veinte días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule los alegatos que considere necesarios para desvirtuar las imputaciones que se señalen en su contra.
La Comisión dictará resolución definitiva sobre la revocación dentro de los treinta días hábiles siguientes al vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior.
Lo previsto en este artículo se realizará de forma electrónica, conforme a lo señalado en el Instructivo.
Capítulo V Disposiciones finales
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- Publicación de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización
- 01 de noviembre de 2019
- Fecha de esta versión
- 01 de noviembre de 2019
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