Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Artículo 23
- Versión consultada
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Página de origen
- 9
Artículo 23.- Las notificaciones relacionadas con los supuestos señalados en las presentes disposiciones serán realizadas por la Comisión a través del correo electrónico que el Participante haya señalado para tales efectos en la solicitud correspondiente, en términos de lo previsto en el Instructivo.
Una vez que la Comisión envíe sus comunicaciones electrónicamente, se tendrá por hecha la notificación correspondiente y se generará un registro electrónico que contendrá el número de notificación, así como la fecha y hora del envío respectivo, considerándose dicho registro como un acuse de recibo para todos los efectos legales que correspondan. Lo anterior, con independencia de que el Participante descargue o no los archivos electrónicos.
Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que se realice la comunicación.
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- Publicación de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización
- 01 de noviembre de 2019
- Fecha de esta versión
- 01 de noviembre de 2019
- Texto indexado
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