Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Artículo 7
- Versión consultada
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Página de origen
- 5
Artículo 7.- La Comisión podrá interrumpir y, en su caso, dar por terminado unilateralmente el proceso de obtención del Certificado cuando:
- I.
El Participante se encuentre dentro de las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas o probablemente vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita, el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.
- II.
El Participante haya proporcionado información o documentación falsa, alterada o que no coincida con la fuente que le dio origen.
- III.
Se presente cualquier otra causa que la Comisión considere como grave, de acuerdo con la información con la que cuente, obtenga o que sea proporcionada por instituciones públicas, nacionales, extranjeras o internacionales.
Cuando la Comisión interrumpa el proceso de obtención del Certificado, requerirá al Participante para que en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva, manifieste por escrito lo que a su interés convenga y proporcione la información o documentación que desvirtúe los hechos que se le imputan. En caso de que el Participante no atienda dicho requerimiento, su solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva, previo el correspondiente pago de derechos.
Una vez analizada la información o documentación proporcionada por el Participante, y en caso de que se desvirtúen los hechos que dieron origen a la interrupción, la Comisión reanudará el proceso de obtención del Certificado; en caso contrario, dará por terminado dicho proceso para el Participante.
La Comisión notificará al Participante el sentido de la resolución en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que el Participante presente a la Comisión el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, sin perjuicio de que ejerza los derechos que le correspondan en su defensa, conforme a los ordenamientos legales aplicables.
Sección I De los requisitos y de la documentación
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- Publicación de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización
- 01 de noviembre de 2019
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- 01 de noviembre de 2019
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