Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Artículo 8
- Versión consultada
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Página de origen
- 6
Artículo 8.- Los Participantes deberán proporcionar y adjuntar a la solicitud para la obtención del Certificado, la siguiente información y documentación:
- I.
Identificación oficial vigente expedida por autoridad mexicana, la cual podrá ser la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional o la licencia para conducir. Tratándose de personas físicas de nacionalidad extranjera, será necesario presentar el pasaporte y el documento expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria y su legal estancia en territorio nacional.
- II.
Currículum actualizado.
- III.
Carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra en los supuestos a que se refiere el artículo 9, fracciones I y II de las presentes disposiciones, así como que la información y documentación proporcionada conforme al presente artículo, es veraz.
- IV.
Comprobante del pago de derechos por concepto de certificación, el cual, una vez que haya sido aceptada su solicitud, no podrá volver a ser utilizado, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente.
- V.
La demás señalada en el Instructivo.
La Comisión podrá realizar las gestiones necesarias a fin de comprobar la veracidad de la información y documentación a que se refiere el presente artículo.
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- Publicación de la norma
- 01 de noviembre de 2019
- Última actualización
- 01 de noviembre de 2019
- Fecha de esta versión
- 01 de noviembre de 2019
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