Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2025 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones
Artículo 1
- Versión consultada
- 27 de diciembre de 2024
- Última actualización de la norma
- 27 de diciembre de 2024
- Página de origen
- 2
Artículo 1.- Las instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de contratos de derivados, cámaras de compensación de instrumentos derivados y sus socios liquidadores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades de información crediticia e instituciones de tecnología financiera deberán cerrar sus puertas, así como suspender operaciones y la prestación de servicios al público en la República Mexicana, los siguientes días del año 2025:
- I.
El 1o. de enero.
- II.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- III.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- IV.
El 17 y 18 de abril.
- V.
El 1o. de mayo.
- VI.
El 16 de septiembre.
- VII.
El 2 de noviembre y el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de noviembre.
- VIII.
El 12 y 25 de diciembre.
- IX.
Los sábados y domingos.
Los almacenes generales de depósito y casas de cambio podrán abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público todos los días del año 2025, siempre que se ajusten a las presentes disposiciones.
Pág. 3 Las demás entidades financieras, instituciones y organismos objeto de la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no comprendidos en el primer y segundo párrafos de este artículo, no estarán sujetos a estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 27 de diciembre de 2024
- Última actualización
- 27 de diciembre de 2024
- Fecha de esta versión
- 27 de diciembre de 2024
- Texto indexado
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