Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2025 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones
Artículo 7
- Versión consultada
- 27 de diciembre de 2024
- Última actualización de la norma
- 27 de diciembre de 2024
- Página de origen
- 4
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Artículo 7.- Las entidades financieras podrán celebrar con su clientela, en forma ininterrumpida, aquellas operaciones y servicios que por sus características, términos y condiciones no puedan ser suspendidos, tales como transacciones con tarjetas de débito o crédito y la operación de cajeros automáticos, entre otros.
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- Publicación de la norma
- 27 de diciembre de 2024
- Última actualización
- 27 de diciembre de 2024
- Fecha de esta versión
- 27 de diciembre de 2024
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