Disposiciones de caracter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetaran los participantes del mercado de contratos de derivados
Artículo 78
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 13
artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente Resolución, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, reformó las
“Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, con el objeto de otorgar una extensión al plazo al que se encontraban sujetas las instituciones de banca múltiple para constituir sus requerimientos de capital por riesgo operacional;
Que, en términos de los criterios contables vigentes la Comisión Nacional Bancaria y de Valores instruye a las entidades sujetas a su regulación, a que el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, sea el tipo de cambio FIX (Fixed Exchange Rate) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, situación que permite mantener criterios uniformes entre dichas entidades;
Que el tipo de cambio FIX es determinado por el Banco de México con base en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios. El Banco de México da a conocer el FIX a partir de las 12:00 horas de todos los días hábiles bancarios, se publica en el Diario Oficial de la Federación un día hábil bancario después de la fecha de determinación y es utilizado para solventar obligaciones denominadas en dólares liquidables en la República Mexicana al día siguiente de la publicación en dicho medio de difusión;
Que, derivado del tiempo que existe entre los horarios establecidos para la toma de muestras usadas para la determinación del tipo de cambio FIX de conformidad con la normatividad aplicable emitida por el Banco de México (de las 9:00:00 a las 9:59:00 horas; de las 10:00:00 a las 10:59:00 horas, y de las 11:00:00 a las 12:00:00 horas) y el valor del tipo de cambio al cierre de la jornada de operación utilizado por las entidades para cerrar sus operaciones (14:00 horas), se presentan diferencias entre el tipo de cambio para efectos del reconocimiento en la información financiera y los tipos de cambio utilizados en las áreas de tesorería, y
Que, en atención a lo anterior, es necesario utilizar un tipo de cambio publicado por el Banco de México que considere una ventana de muestra más amplia a fin de ser consistente con el cierre de la jornada de operación, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 02 de diciembre de 2022)
Que el 4 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados", con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de las cámaras de compensación y socios liquidadores que participen en los mercados de contratos derivados cotizados en bolsa, y
Que, como resultado de la crisis sanitaria mundial acaecida en los años inmediatos anteriores y sus efectos económicos adversos, las cámaras de compensación y los socios liquidadores citados han reducido su capacidad operativa, por lo que es conveniente ampliar el plazo para la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera a que se refiere el Considerando anterior, a fin de que los señalados participantes del mercado de contratos de derivados se encuentren en posibilidad de adecuar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 28 de septiembre de 2023)
Que, en atención al
artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisión de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular” y la
“Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2017 y el 26 de abril de 2018, respectivamente, eliminó diversas obligaciones; en la primera resolución, la de presentar el reporte de información crediticia en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia para aquellas personas con intención de participar en el capital social o constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una entidad financiera popular, y en la segunda, las obligaciones previstas en la norma en materia de auditoría externa de estados financieros básicos, toda vez que estas últimas, se transfirieron a un nuevo cuerpo normativo;
Que, en aras de continuar con el proceso de convergencia de la normativa contable nacional e internacional del proyecto de implementación de la Norma Internacional de Información Financiera 9 (International Financial Reporting Standars 9 o IFRS9, por su nombre y siglas en inglés), la cual fue adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), publicando ocho nuevas Normas de Información Financiera (NIF) que entraron en vigor el 1 de enero de 2018, es que se propone una modificación al marco regulatorio aplicable a las cámaras de compensación y socios liquidadores que participen en el mercado de contratos de derivados, a fin de incorporar las actualizaciones en materia de criterios de contabilidad, así como normas sobre valuación de valores y demás instrumentos financieros, y
Que, con el propósito de tener un marco normativo contable acorde con los criterios internacionales, no solo se incorporan cuestiones relacionadas con instrumentos financieros sino, además, se fortalecen las normas en materia de arrendamientos, reconocimiento de ingresos y determinación del valor razonable, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 25 de julio de 2025)
Que en atención al
artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisión de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2022, se incentivó el uso de contrapartes centrales para la liquidación de operaciones de derivados, así como apoyar los esfuerzos relacionados con la compensación centralizada de contratos de derivados OverThe Counter (OTC, por sus siglas en inglés) estandarizados y propiciar una reducción del riesgo sistémico del mercado de derivados en México;
Que, resulta necesario realizar ajustes a la normatividad aplicable a las cámaras de compensación y socios liquidadores respecto a los criterios contables especiales y registros contables especiales, con objeto de otorgar certeza jurídica respecto a los fenómenos naturales que actualizan el supuesto para su autorización y los requisitos que deben cumplir para acreditar el impacto adverso en la solvencia o liquidez de esas entidades financieras y, en su caso de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, o bien, cuando se encuentren llevando a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa;
Que, en ese sentido, y en aras de dotar de mejores elementos a las cámaras de compensación y socios liquidadores se establece la información que deberán presentar para obtener la autorización y aplicación de dichos criterios contables especiales y registros contables especiales, lo que redundará en beneficio de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, y que a su vez permita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el mejor ejercicio de sus facultades de autorización y supervisión; por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
REFERENCIAS
(1) Por Resolución (primera) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2011, se SUSTITUYE el ANEXO 2.
(2) Reformada por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2013.
(3) Adicionada por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2013.
(4) Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2013, se SUSTITUYEN los ANEXOS 1 y 2.
(5) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2015.
(6) Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2015, se SUSTITUYEN los ANEXOS 1 y 2.
(7) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2018.
(8) Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2018.
(9) Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2019.
(10) Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2020.
(11) Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2021, se REFORMA el ANEXO 1, Criterios Contables A-2, párrafo 13 y D-4, párrafos 32, 38 y 39 Y ANEXO 2, Criterios Contables A-2, párrafo 13 y D-4, párrafos 32, 38 y 39
(12) Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2022.
(13) Reformada por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2023.
(14) Adicionada por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2023.
(15) Derogada por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2023.
(16) Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2023, se SUSTITUYEN los ANEXOS 1 y 2.
(17) Reformada por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2025.
(18) Adicionada por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2025.
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- Publicación de la norma
- 18 de marzo de 2011
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
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- 25 de julio de 2025
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