Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas
Artículo 1
- Versión consultada
- 26 de junio de 2017
- Última actualización de la norma
- 26 de junio de 2017
- Página de origen
- 3
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Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el procedimiento, plazos y medios para que los Sujetos Obligados, soliciten a la Comisión la emisión o renovación, según corresponda, del Dictamen Técnico referido en los artículos 81-B, 86 Bis, 87-B, 87-K y 87-P de la Ley.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 30 de septiembre de 2016
- Última actualización
- 26 de junio de 2017
- Fecha de esta versión
- 26 de junio de 2017
- Texto indexado
- 10 de 10 páginas