Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas
Artículo 10
- Versión consultada
- 26 de junio de 2017
- Última actualización de la norma
- 26 de junio de 2017
- Página de origen
- 7
Artículo 10.- La interpretación de las presentes disposiciones corresponde a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión.
CONSIDERANDO (Publicado el 30 de septiembre de 2016)
Que resulta necesario agilizar y hacer más eficiente el procedimiento para la obtención del dictamen técnico en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Publicado el 26 de junio de 2017)
Que resulta necesario requerir para la renovación del dictamen técnico que deben obtener los centros cambiarios y transmisores de dinero una manifestación sobre que la sociedad se encuentra en operación, a fin de renovar solamente aquellos que se encuentren operando toda vez que es causal de revocación del registro para operar como tal el no realizar las operaciones para las cuales se le otorgó el registro, y
Que a fin de cumplir con el “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pretende emitir diversas resoluciones modificatorias a instrumentos normativos para otorgar un plazo mayor para el cumplimiento de las disposiciones en materia de requerimientos de capital aplicables a las sociedades financieras populares, y eliminar el costo de capital derivado
de la implementación de los programas de coberturas cambiarias emitido por el Banco de México aplicables a las instituciones de crédito, ha resuelto expedir la siguiente:
REFERENCIAS
- 1)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2016.
- 2)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2016.
- 3)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017.
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- Publicación de la norma
- 30 de septiembre de 2016
- Última actualización
- 26 de junio de 2017
- Fecha de esta versión
- 26 de junio de 2017
- Texto indexado
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