Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas
Artículo 3
- Versión consultada
- 26 de junio de 2017
- Última actualización de la norma
- 26 de junio de 2017
- Página de origen
- 4
Artículo 3.- Los Sujetos Obligados deberán presentar la solicitud para la emisión del Dictamen Técnico a que se refiere el presente capítulo mediante el procedimiento de tramitación vía electrónica a través del SITI, utilizando para ello los formatos que para tales efectos dé a conocer la Comisión en su página de internet y de conformidad con las especificaciones previstas en el Instructivo, el cual estará disponible en la sección de “Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo” dentro del apartado de “Avisos” del portal de internet de la Comisión, al que se podrá ingresar mediante la dirección electrónica http://www.cnbv.gob.mx
En aquellos casos en que se requiera adjuntar archivos, se hará de forma electrónica en términos de las especificaciones contenidas en el Instructivo a que se refiere el párrafo anterior y el contenido de dichos archivos no deberá presentar tachaduras, enmendaduras o alteraciones.
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- Publicación de la norma
- 30 de septiembre de 2016
- Última actualización
- 26 de junio de 2017
- Fecha de esta versión
- 26 de junio de 2017
- Texto indexado
- 10 de 10 páginas