Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas
Artículo 9
- Versión consultada
- 26 de junio de 2017
- Última actualización de la norma
- 26 de junio de 2017
- Página de origen
- 7
Artículo 9.- Las notificaciones relacionadas con la tramitación y resolución del Dictamen Técnico serán realizadas por la Comisión en el apartado electrónico del SITI que corresponda al Sujeto Obligado de que se trate, para lo cual la Comisión enviará un aviso al correo electrónico que haya registrado en su solicitud de emisión de Dictamen Técnico en términos de lo previsto en el Instructivo.
Una vez que la Comisión cargue en el SITI los archivos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, las notificaciones correspondientes surtirán sus efectos al día hábil siguiente, por lo que se tendrá por notificado en esa fecha al Sujeto Obligado, y se generará un registro electrónico que contendrá el número de Notificación, así como la fecha y hora de la carga respectiva, considerándose dicho registro como un acuse de recibo, para todos los efectos legales que correspondan. Lo anterior, con independencia de que el Sujeto Obligado destinatario descargue o no los citados archivos electrónicos.
Capítulo V De la Interpretación
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- Publicación de la norma
- 30 de septiembre de 2016
- Última actualización
- 26 de junio de 2017
- Fecha de esta versión
- 26 de junio de 2017
- Texto indexado
- 10 de 10 páginas