Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 10
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 5
Artículo 10.- Cuando algún valor sea cancelado del sistema internacional de cotizaciones que establezcan las bolsas de valores a que se refiere la Ley, las instituciones para el depósito de valores podrán continuar prestando sus servicios respecto de los valores de que se trate, pero en ningún caso admitirán nuevos depósitos de los mismos valores mientras estos no vuelvan a listarse en el referido sistema.
Como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, las instituciones para el depósito de valores únicamente podrán aceptar nuevos depósitos cuando dicho aumento se derive de un pago de derechos en especie decretado por la emisora o de un evento corporativo.
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
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