Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 11
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 5
Artículo 11.- Las instituciones para el depósito de valores el día en que tengan conocimiento de ello, deberán proporcionar a las bolsas de valores de manera simultánea y a través de medios electrónicos que dejen prueba fehaciente, la información relacionada con el ejercicio de derechos patrimoniales que deriven de los valores extranjeros listados en el sistema internacional de cotizaciones que establezcan las bolsas de valores y respecto de los cuales se les preste a las propias instituciones para el depósito de valores los servicios de depósito, la cual deberá incluir el pago de dividendos o distribuciones, aumentos o disminuciones del capital social o del número de valores, entre otra. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, las instituciones para el depósito de valores podrán celebrar contratos con proveedores de información, instituciones de crédito del exterior o con instituciones para el depósito de valores extranjeras, en los cuales dichas entidades queden obligadas a la entrega de la información suficiente y oportuna relacionada con el ejercicio de los derechos patrimoniales de los valores listados en dichos sistemas internacionales de cotizaciones.
La información que den a conocer las instituciones para el depósito de valores sobre el ejercicio de derechos patrimoniales de valores extranjeros listados en el sistema internacional de cotizaciones que establezcan las bolsas de valores, dependerá exclusivamente de la información que las entidades antes señaladas les proporcionen. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de las instituciones para el depósito de valores por cualquier error, omisión o retraso en la entrega de la información a las bolsas de valores, por causas imputables a dichas instituciones, incluyendo fallas o interrupciones en sus sistemas de información.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando las instituciones para el depósito de valores cuenten con elementos para considerar que la información que les fue proporcionada presente discrepancias,
procederán de conformidad con los términos que dichas instituciones establezcan en su normatividad interna.
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
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