Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 12
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 6
Artículo 12.- Las instituciones para el depósito de valores deberán publicar en su página de Internet el catálogo actualizado de tipos de valor sobre los que presten sus servicios de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia y mantenerlo actualizado, debiendo informarlo de manera simultánea a la Comisión, bolsas de valores, intermediarios del mercado de valores, proveedores de precios y cámaras de compensación de contratos de derivados, contrapartes centrales de valores y demás participantes del mercado, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación.
Capítulo II De los servicios que las instituciones para el depósito de valores pueden contratar con instituciones de crédito del exterior o instituciones para el depósito de valores extranjeras
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
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- 26 de abril de 2018
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